hola y gracias por su tiempo y labor en este foro..voy a solicitar de nuevo la nacionalidad española en mediados de abril.ahora no tengo trabajo pero en abril,una familia necesitaran de mi para su casa ya q trabajan en Madrid y vuelvan a la ciudad donde vivo solo finde y aveces cada 15dias.este contrato laboral me srive para la nacionalidad ya q exigen demotrar como vive uno etc...otra cosa piden vida laboral,nominas,cuenta bancaria,penales etc...pero creo q no piden certificado de empadronamiento ya q no figura en el papel q me dieron en el registro civil.segun un amigo pagan a un empleado/a cerca de los 700euros/mes.para mi es un sueldo para vivir normal,pagar mi alquiler y gastos ya q no fumo,ni bebo.creen UDS q es suficiente para los responsables del departamento de nacionalidad en Madrid??
FELICES FIESTAS y MUCHAS GRACIAS.
1.- Sí se debe adjuntar el certificado de empadronamiento, ya que es la prueba de que a usted le corresponde presentar la solicitud en ese Registro Civil, pues el criterio para determinarlo es el hallarse empadronado en el municipio.
2.- El requisito que exige la normativa es MEDIOS ECONÓMICOS. Y es un requisito que no viene determinado en la Ley (ni en el Código Civil, ni en la Ley de Registro Civil), sino en el Reglamento de la Ley de Registro Civil (art. 220, 6º), cuando enumera los requisitos que debe reunir la solicitud de nacionalidad española por residencia (de la cual existe a la fecha un modelo oficial, que ya viene con los requisitos que exige el Reglamento).
La importancia de resaltar este aspecto, de la regulación en una norma de rango reglamentario y de forma genérica, viene dada porque, sin dejar de ser un requisito a acreditar, no tiene una naturaleza de requisito determinante, es decir, su prueba no viene determinada y tasada de forma rígida ni en cuanto a su cuantía, ni en cuanto a sus medios. El hecho de que se requiera hoja de vida laboral, tres últimas nominas, por ejemplo, es una orientación, ya que es lo que ordinariamente cualquier persona presentaría. Pero no constituyen los únicos y exclusivos medios para probar este extremo.
Por ello, puede acreditarse que se dispone de medios de vida por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. No pierda de vista que mucha gente puede vivir en España sin desarrollar actividades lucrativas, por ejemplo, menores de edad, cónyuges de personas que sí trabajan o simplemente, gente con recursos económicos en su país de origen que vive en España, pero tiene su fuente de ingresos en el extranjero.
Lo que debe procurar que quede bien acreditado, además de su residencia, desde luego, so los requisitos de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.