Ciudadana francesa residente por 6 meses al año en España sin ningun permiso, Quiere hacer contrato laboral de empleada del hogar a una chica sudamericana sin papeles... como procedemos?
1.- Las personas de nacionalidad francesa, al ser ciudadanas de la Unión, no requieren un "permiso de residencia" en España. Simplemente deben solicitar la expedición del certificado de registro ( tarjeta verde de comunitarios), si se van a establecer en España por más de tres meses. Para hacerlo, debe acreditar que se halla en alguno de los siguientes supuestos :
- Es trabajadora por cuenta ajena o propia.
- Es familiar de otro ciudadano de la Unión residente en España.
- Es estudiante matriculada para cursar estudios en España.
- Cuenta con recursos económicos propios suficientes.
2.- En todo caso, para poder contratar a otra persona extranjera extracomunitaria ( se entiende que busca obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social) como empleada del hogar, el empleador debe cumplir con los siguientes requisitos :
- Contar con medios económicos, materiales o personales disponibles para atender las obligaciones derivadas del contrato firmado.
- Contar con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de los familiares que convivan con él.
Solo para complementar la acreditación de la solvencia del empleador, con respecto al coste salarial del trabajador del hogar contratado, se admiten también medios económicos de otras personas que convivan con el empleador (siempre que consten en la volante de convivencia expedida por el Ayuntamiento).
La cuantía a tenerse en cuenta como cantidad suficiente será la equivalente al 100 % del IPREM mensual si el empleador vive solo; 200 % si vive con un familiar más. A partir del segundo familiar ( es decir, tres personas contando al empleador), se suma el 50 % del IPREM por cada familiar, de modo que si convive con dos familiares, será el 250% del IPREM, si hay 3 el 300 % del IPREM y así sucesivamente. Esta cantidad es lo que le debe quedar al empleador para atender sus necesidades y las de sus familiares a cargo, según sea el caso, una vez cumplidas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
Se le va a requerir al empleador que aporte la declaración de IRPF del último año fiscal. También se admiten otras pruebas documentales, tales como contrato de trabajo, nóminas, certificados de la AEAT, certificados o notas informativas del Registro de la Propiedad o del Registro Mercantil, entre otros.
El contrato de trabajo debe tener una duración mínima de un año. Y la persona que se va a acoger al arraigo social debe probar que ha permanecido en España al menos tres años y contar con un informe de inserción social del Departamento competente en materia de Servicios Sociales en la respectiva comunidad autónoma o del ayuntamiento si así lo hubiera establecido la correspondiente comunidad autónoma.
NOTA.- Aquí en Cataluña es competencia del Departament de Treball, Afers Socials i Familìes, pero la solicitud se ha de presentar en el ayuntamiento del municipio donde la persona esté empadronada y se exige haber realizado el curso de nivel básico de lengua catalana ( que se imparte de forma gratuita por el Consorci de Normalització Lingüística de Catalunya ). Por eso, cuando se vaya a presentar la solicitud del informe se inserción social, la persona ya debe haber cursado y aprobado el curso básico de lengua catalana, porque de lo contrario no le admitirán a trámite la solicitud y será tiempo perdido.