Hola:
Una señora marroqui va a solicitar la renovacion del permiso de residencia y trabajo, le piden un contrato de trabajo, queremos hacerle un contrato de empleada de hogar¿ es de alguna duracion minima? ¿existe algun modelo del inem para este contrato?
Aunque si bien no hay periodo mínimo para el contrato de empleada del hogar, por lo menos los contratos iniciales para los permisos por arraigo, tienen que ser de un año como mínimio.
SALUDOS.
Pero aunque no haya un modelo oficial para este tipo de contrataciones igual se tiene que hacer un contrato, ¿no? lo digo mas que todo porque seguro que para renovar los papeles se lo pediran......
Vegas, gracias por tu rapida respuesta, pero tengo otra duda en su tarjeta pone temporal por cuenta ajena primera renovacion, luego ahora va a solicitar la 2 renovacion, ¿tiene que tener una cotizacion minima de la tarjeta vigente para que le sirva ese contrato que vamos hacerle?
Eso es lo que yo tengo entendido desde siempre, pero bueno, si se hace un contrato al trabajador le servira igual para el tema de los papeles, aunque no sea oficial ni este visado por el INEM ¿no?, es que me ha venido una chica en ese plan y el alta de la seguridad social ya la tiene pero el contrato no y cuando se lo he explicado le ha parecido raro que le diga que no existe un modelo y que no se registra.....
Con una breve explicación en referencia a que la norma reguladora es de la época de Franco (1969), y en aquellos tiempos no se preveía que se requiriera la forma escrita del contrato para cuestiones de extranjería (eramos los españoles los que salíamos fuera y no al revés, como ahora), bastaría para que comprendieran la situación.
Bueno......pero el RD que regula esta relacion laboral de caracter especial es del 85....Yo me sigo preguntando si este contrato se registra en el INEM, porque hoy he visto un contrato de empleada de hogar un poco "raro" y lo iban a registrar en el INEM, lo pregunto por si soy yo la que no se entera de "na"
Los contratos de empleados de hogar no se registran en el SEPE. Eso no impide que se puede hacer hacer un contrato entre partes, para que queden constancia de lo que se pacta.
Sencillamente se hace un escrito en el que se recojan las condiciones de la relación laboral (salario, horario, vacaciones, etc, etc...) y cada parte se queda con una copia firmada.
Un saludo.
Sí, cierto, la relación laboral se regula por el RD 1424/1985, pero yo me refería al Decreto 2346/1969 (norma de Seguridad Social).
Respecto a tu pregunta, yo nunca he visto que se deba registrar, pese a lo que dispone el art. 16.1 ET (aunque en mi opinión no es aplicable a nuestro caso, ya que no hay propiamente un empresario, sino un cabeza de familia).