Otra duda, ¿crees que podría acumular la accion de reclamación de pago a los dueños de la obra y la indemnización de daños y perjuicios irrogados por la resolución unilateral del contrato?
Gracias catón.
Yo la sumisión expresa la veo en los arts. 54 y 55 de la LEC.
Con el burofax pretenden comunicar de forma fehaciente la rescisión del contrato, que creo que es una facultad del dueño de la obra al amparo del art. 1594 CC, claro que ellos la fundan en el incumplimiento del contratista, supongo tambien que a efectos de no indemnizar al contratista.
¿Qué os parece?
Una preguntilla de competencia que me asalta en este caso en el que voy algo perdida: en un contrato de ejecución de obra (una vivienda) entre contratista y dueño de la obra, este último deja de pagar ....despues de un tiempo de impago la constructora se ve en la obligación de paralizar la obra. El Dueño envía un burofax diciendo que comunica la resolución del contrato por inclumplimiento (retraso, etc) de la constructora. La demanda de la constructora en reclamación de pago e indemnización de daños y perjuicios se interpondra en ¿el domicilio de los demandados o en los tribunales que se designan en el contrato(sumisión expresa) que a su vez coincide donde se ejecuta la obra? Muchas gracias anticipadas por vuestras respuestas. Saludos.