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Contrato duración superior a 5 años

2 Comentarios
 
perfil Jan
01/02/2008 14:33
Hola jopiang. Aunque la respuesta del forista SyS es adecuada voy a ampliarla un poco:

1)"A. Si transcurridos los 6 años el inqulino ya no tiene derecho a prórroga sin que le tenga yo que estar mandando "papelitos" para que se vaya"

La respuesta es SI. SIEMPRE se ha de comunicar la extinción del contrato.

2)"Había pensado poner en el contrato que el inquilino renuncia a la próroga del artículo 10 de la LAU y que renuncia a la tácita recondución arts 1566 y 1581 del Código Civil. ¿Es esto legal?"

La renuncia a la prórroga del art 10 será LEGAL si ésta se produce EN CUALQUIER momento POSTERIOR a la firma del contrato.

La renuncia a la tácita reconducción es válida independientemente del momento en que se introduzca. en el contrato.

Además al ser el contrato de duración inicial SUPERIOR a 6 años se puede pactar:

1) Indemnización en caso de desistimiento por parte del arrendatario ANTES de la finalización del plazo pactado.

2)Renuncia a los derechos de tanteo y retracto.

3) Renuncia a la subrogación por causa del fallecimiento.

4) Extinción del contrato en caso de venta.

3)"SI es inqulino no se va porque no quiere cuanto tanda nuestro agilísimo sistema judicial en echarlo?"

En este punto coincido plenamente con la respuesta de SyS.

REciba un cordial.
perfil SyS
30/01/2008 18:29
Hola,
Repecto a tu primera pregunta, todas las extinciones (aunque sean por cumplimiento del plazo) del contrato deberán comunicarse a la ptra parte y, cómo tú dices, lo mejor es a través de "papelitos". El artículo 6 de la LAU dice algo así como que las estipulaciones del contrato que perjudiquen al arrendatario, son nulas, por lo que dudo de la legalidad de la renuncia que propones. Por último, es muy difícil determinar el plazo de tiempo para un desahucio, depende de los Juzgados.
Finalmente, no creo que la Ley de Arrendamientos sea tan mala, pero sí que debe modificarse la legislación procesal para poder acceder antes al piso cuando haya un incumplimiento de contrato.
Y creo que en ello están...
Contrato duración superior a 5 años
30/01/2008 11:29
Quiero alquilar un piso a largo plazo a precio inferior al de mercado ya que deseo inquilino estable. Tengo pensado hacer un contrato a 6 años. Ya se que puedo establecer que en caso de desistimiento el inqulino tendrá que pagarme 1 mes por año que quede de contrato. Pero mi pregunta es: A. Si transcurridos los 6 años el inqulino ya no tiene derecho a prórroga sin que le tenga yo que estar mandando "papelitos" para que se vaya. Mi problema es que estoy dispuesto a alquilar un piso a precio un 20% por debajo precio mercado siempre que no tenga que trabajar con los "papelitos" (notificaciones, burofax, ect). He leido en una respuesta de Jan de 15-1-08 sobre contratos duración inferior a 5 años que y se ponen los pelos de punta. Pregunata 2: Había pensado poner en el contrato que el inquilino renuncia a la próroga del artículo 10 de la LAU y que renuncia a la tácita recondución arts 1566 y 1581 del Código Civil. ¿Es esto legal? Pregunta 3. SI es inqulino no se va porque no quiere cuanto tanda nuestro agilísimo sistema judicial en echarlo? Finalmente, una disgresión. Estoy dispuesto un apartamento de lujo (piscina, calefación, aire acondicionado, vigilancia 24 horas, ect) en barrio de salamanca (Velazquez) con valor de mercado 75 millones de pesetas en 120 mil pesetas al mes. Pero, la LAU me parece echa por unos tarados que no protege al propietario frente a tomaduras de pelo. No es un problema de dinero. Es un problema de que te tomen el pelo. Cuantos miles de pisos saldrían en alquiler si pusieran el señor que firmó un contrato por x años en la calle en 48 horas como te ponen en la calle cuando no pagas en un hotel.