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Contrato duración minima

3 Comentarios
 
08/01/2010 09:52
Muchas gracias, me ha quedado claro. En principio quiero quedarme por tiempo, pero este punto me asustó un poco en el momento de firmar el contrato.
07/01/2010 19:58
hola como bien dice Jan si son legales, para el caso que tuvieras que abandonar la vivienda, generalmente siempre que el motivo sea por fuerza mayor se suele llegar a un acuerdo y se resuelve el contato, ya que si el propietario quiere reclamarte el cumplimiento integro tendrá que iniciar un procedimiento y demostrar que ha sufrido un perjuicio (hoy por hoy es dificil demostrar dada la gran ofera de vienda que hay, y entiendo que un juez salvo mejor opinion, te daria la razon, pero en derecho no hay nada seguro aparentemente).
saludos
perfil Jan
07/01/2010 19:27
Hola raxo. En principio la cláusula que usted cita sería válida. Sin embargo la misma podría ser inaplicable o, en caso de llegar a la vía judicial, declarada nula si usted abandonase la vivienda, vg,uno o dos meses antes de finalizar el plazo pactado, pues entraría en juego el enriquecimiento injusto.

Salvo mejor criterio.

Reciba un cordial saludo
Contrato duración minima
07/01/2010 18:07
Me gustaría saber si esta clausula de mi contrato es legal, respecto al pago de tres meses si por alguna razón como la perdida de empleo, me veo obligado a abandonar el piso. Gracias.
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TERCERA.-Duración del contrato.

El plazo de duración mínima de este contrato es de UN AÑO, comenzando el día 3 de Enero del 2010 y prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total. Una vez transcurrido este plazo habrá que renovar el contrato. En el caso de que alguna de las partes quiera rescindir el contrato antes de la duración mínima, se deberá abonar al arrendador la cantidad equivalente a tres mensualidades. En caso de que se rescinda el contrato transcurrido el primer año, se deberá comunicar con un mes de antelación. En caso contrario el arrendatario deberá abonar al arrendador la cantidad equivalente a una mensualidad.

Finalizada la duración pactada, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.

SEPTIMA.-Fianza

A la firma del presente contrato la arrendataria hace entrega a la arrendadora de la cantidad de 1100 Euros, importe de dos mensualidades de renta, en concepto de fianza legal arrendaticia.

Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros que se produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal, impago de rentas o cualquier otra causa derivada de la relación arrendaticia que establece en el presente contrato.

Le será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se haya en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el párrafo anterior.