Buenas tardes,
alguien podria decirme si hay algún problema en que una empresa vuelva a contratar a un trabajador que hace poco más de una año despidió improcedentemente, pagando la correspondiente indemnización. ¿en qué puede afectar al trabajador? ¿y a la empresa?
Gracias.
Había oido algo sobre que la indemnización cobrada si ha pasado menos de 3 años del despido ha de tributar en el IRPF del trabajador ¿alguien sabe si esto es correcto? y si es así ¿cómo se debería declarar?
Discrepo de Vegas. Al trabajador si le afecta, y no poco, dependiendo de la cuantía de la indemnización. Me explico. Las indemnizacíones por despido están exentas de IRPF en su cuantía legal, esto es 45 días por año con el máximo de 42 mensualidades (dos años de antigüedad, noventa días). Pero sólo si se produce la desvinculación definitiva trabajador/empresa. Y Hacienda entiende que esta no se produce si el trabajador vuelve a ser contratado dentro de los tres años siguientes al despido. Esto implica que la indemnización que percibió el trabajador tributa.
Salvo mejor opinión
Gracias a todos por vuestra ayuda.
Sabéis cómo debería calcularse esta retención, en función del irpf retenido que tenía en las nóminas..? y cómo se debe declarar en la declaración de la renta del ejercicio 2010, si lo contratan este año?