Hola me gustaría saber por favor como va lo de la prórroga del contrato. Yo tengo un contrato desde 5/5/2011 y ponen contrato de temporada y lo renovamos cada año.Ahora si por ejemplo no se hizo otro nuevo en Mayo 2016,se entiende que el anterior que finalizó en Mayo 2015 se prorrogó automáticamente por Ley otros 3 años más?O es obligatorio haber firmado uno nuevo cada año?
Yo aún conservo el contrato vencido en Mayo 2015.
Para dar una respuesta totalmente correctamente sería imprescindible leer el contrato, pero en principio su análisis es correcto: Ud. puede permanecer en esa vivienda hasta el 2019.
Hola Don Leonjbr.Aqui le pongo lo que viene en el contrato.Como trampa pone Vivienda particular temporal Arrendamiento de temporada. Mientras que yo vivo y resido en la ciudad empadronado desde 1997.
Viene en una parte esto:quedará automáticamente extinguido el contrato en fecha 1 de Marzo 2015 sin necesidad de requerimiento de clase alguno debiendo dejar la vivienda y hacer entrega de las llaves.
Qué significa esto por favor?Que el contrato no se prologa hasta 2019 quiera ella o no?
Le agradezco aclararme esto para saber que hacer.
Muchas gracias.
No estoy totalmente seguro, pero me inclino por pensar que ese pacto es válido, de manera que el contrato quedó extinguido en el 2016 sin que hayan podido entrar en juego las 3 prórrogas previstas en el art. 10 LAU.
Por lo tanto a partir de ese momento ha entrado en juego la así llamada tácita reconducción, es decir, que el contrato se ha estado prorrogando mes a mes o año a año dependiendo de que la renta se fijara con carácter mensual o anual. Lo más probable es que haya sido con carácter mensual si bien habría que leer el contrato para estar totalmente seguros.
Me gustaría que algún otro compañero abogado de foro diera su opinión al respecto.