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Contrato de voz

14 Comentarios
 
07/01/2010 19:34
Pero el delito de falsedad documental ha de ser necesariamente el 392 CP, puesto que los demás son sólo por funcionario público.

No obstante, habría que ver el silogismo entre documento oficial y contrato de voz, no lo veo tan claro, porque esos contratos hoy por hoy hay que firmarlos y remitirlos a la compañía. Entonces sí. Pero mientras tanto, no se yo...
07/01/2010 19:28
Ok, me habéis convencido.
06/01/2010 14:18
Conforme con lo expuesto por Morinelli. No considero que estemos ante un delito de usurpación de estado civil sino mas bien ante una falsedad documental.

Es reiterada la doctrina jurisprudencial que establece:

"No es suficiente, para la existencia del delito, arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro, para un acto concreto. Es condición precisa que la suplantación se lleve a cabo para usar de los derechos y acciones de la personalidad sustituida. Constituye, pues, exigencia de este delito un elemento subjetivo del injusto, que no aparece en el tipo legal, que es el propósito de ejercitar derechos y acciones de la persona suplantada.

Tampoco basta un uso continuado y prolongado del nombre ajeno para integrar el delito de usurpación de estado civil y, mucho menos, un uso para un acto concreto. La permanencia era común al delito de usurpación y al de uso de nombre falso (derogado en la actualidad). Para que se de el delito de usurpación es necesario un plus añadido a la permanencia, consistente en que la usurpación alcance a la totalidad de las facetas que integran la identidad humana, de modo que el suplantador se haga pasar por el suplantado a todos los efectos, como si de tal persona se tratara. En consecuencia, no se dará el delito de usurpación (ni ningún otro, al quedar despenalizado el uso de nombre ajeno) cuando una persona asume la identidad ajena solo para la realización de una serie de actos concretos y determinados. Es preciso, por tanto, que la suplantación de la identidad de la otra persona sea total y absoluta para todos los efectos que integran dicha identidad o estado civil, de forma que actúe el sujeto activo del delito como si de esta persona se tratare con las necesaria nota de permanencia en el tiempo".

05/01/2010 17:37
Creo que sí es continuada en el tienpo en tanto este señor se beneficia de un servicio utilizando los derechos y el nombre de otro. Si le remiten facturas mensuales, cada mes está utilizando derechos de otro. Al menos así lo veo yo.

Pero ya te digo, puede ser que haya concurso de delitos. Aunque el hecho es el mismo, su continuidad podría suponer incurrir en 2 delitos.

En el momento que contrata con nombre de otro ya está usando sus derechos, por lo tanto, yo ahí ya veo usurpación de estado civil.
05/01/2010 09:12
La usurpación del estado civil requiere que existan varios actos (continuados en el tiempo) por los que el usurpador utilizando la identidad de un tercero se aprovecha de derechos del sustituído...lo que yo en este caso no lo veo.
Estudiante...para decirte una pena, primero habrá que ver qué delito puede imputarse, algo que como puedes leer aquí no es tan fácil...
05/01/2010 07:37
creo ke si existiria usurpación de estado civil. Aunnque es cierto que podría entrar en concurso con el de falsedad documental.
04/01/2010 23:11
Gracias Morinelli y a Isd2 por clarificarlo todo lo que habeis podido de todas formas si es cierto lo denunciaré por tema moral mas que otra cosa. Lo que pasa que preguntaba lo que lo podia caer por ser amigo.
04/01/2010 18:36
Ahí no puedo coincidir. Me inclino más por la falsedad documental (el soporte en el que se almacena el consentimiento será un documento) o la estafa...
04/01/2010 18:09
usurpación de estado civil.
de 6 meses a tres años, aparte de la responsabilidad civil derivada de los hechos.
04/01/2010 13:47
Buff me lo pienso mejor, y lo dicho en cuanta a la pena para tu amigo no lo tengo claro, porque lo primero que pensé es en un contrato simulado, pero no es exáctamente este supuesto... incluso podría entrar como gravar bienes inmuebles... ufff no lo tengo claro. A ver si hay más opiniones.
04/01/2010 13:31
Y dale... Qué delito es no denunciar?
A ver estudiante, la obligación de denunciar vienes impuesta por la LEcrim, no por el CP, y si eres Estudiante de Derecho, ya sabrás lo que eso significa. A lo que seguramente se estén refiriendo es al cómplice. Lo que en este caso imagino que no sucede, porque requiere de una participación mayor que conocer la existencia de un delito.
Así que tranquilo en cuanto a la tipificación de tu conducta.

Y por cierto la pena para tu amigo sería de 1 a 4 años.
03/01/2010 19:47
Ok me aseguraré de que lo ha hecho y lo denunciaré ya que yo no estaba en el momento de la acción.gracias por la información
02/01/2010 22:54
hola joer que a contratado tu amigo? por 800 euros mensuales sauna y masaje diario? denuncialo por que como no pague pagaras tu seguro.
02/01/2010 20:26
Que sepas que tienes la obligacion de denunciar los hechos ante un juzgado o dependencia policial ya que se trata de un delito perseguible de oficio, si no incurriras tu en delito. te aconsejaria esto pues has hecho publico tu conocimiento y a lo mejor mañana te llevas una sorpresa.
Contrato de voz
02/01/2010 15:27
Hola tengo un conocido que con los datos de otro ha contratado un servio por doce meses en un contrato de voz y no se si denunciarlo poque es amigo mío. que pena le puede caer?. el contrato tiene un costo de unos 800 euros menuales.