Se entenderia que no,pero has de mirar lo que dice el contrato.
Tambien habria que saber si tu contrato es estandar de los que se renuevan automaticamente hasta cumplir los cinco años,,si al termino de estos cinco años tu renovaste el contrato,,porque si no lo has hecho el contrato se renueva mes a mes,con lo cual el propietario o tu mismo podrian rescindir el contrato en cualquier mes.
Por la fecha del contrato estaria dentro de la vigencia de la "Ley Boyer" y debe tener establecido necesariamente un plazo. A la entrada en vigor de la nueva ley de arrendamientos (01-01-1995) los contratos que estaban en vigor creo que se les concede una o dos prorrogas de tres años. En cualquier caso mientras el arrendador no te comunique nada por escrito el contrato esta en vigor. En cuanto a los gastos de agua, luz y otros tu obligacion es abonarselos al arrendador y no a la Comunidad. En cuanto a las cuotas y derramas de la Comunidad, si no esta expresamente pactada en el contrato, no tienes que abonarla (no puede considerarse incluida dentro de "otros").