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Contrato de vivienda para una habitación

16 Comentarios
 
Contrato de vivienda para una habitación
01/09/2024 18:32
Escribo de nuevo en referencia a un contrato firmado recientemente. En teoría estoy alquilando una HABITACIÓN, pero al revisar el contrato ahora me he dado cuenta de que se ha realizado un contrato de arrendamiento de VIVIENDA.

No he encontrado ninguna clausula en la que se mencione compartir piso etc... a pesar de tener una de las habitaciones ya alquiladas. Por lo que me pregunto, ¿es el contrato válido? Hay realmente alguna diferencia entre un contrato de vivienda y uno de habitación?
01/09/2024 20:57
Sí la hay, y mucha. La principal, que los de vivienda (habitual) tienen derecho a prórrogas legales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años, y con la revisión anual de la renta, al menos en el 2024, limitada. Pero sin leer el contrato, entero, no es posible dar una opinión.

¿Puede transcribirlo?
01/09/2024 22:17
Garwuko
El contrato que firmó parece ser de arrendamiento de vivienda completa, pero Ud. solo alquila una habitación. Esto puede ser un error, ya que los contratos de vivienda y de habitación tienen normas distintas. Un contrato de vivienda permite prórrogas legales hasta cinco o siete años, mientras que el de habitación no. Debe revisar el contrato con un profesional y solicitar al arrendador que lo ajuste para reflejar correctamente el alquiler de una habitación y evitar problemas legales.
01/09/2024 22:27
terabel
¿Cómo debo proceder si se niega a modificarlo? Ya he contactado con él y no parece colaborar.
01/09/2024 22:46
Hoplon
Aquí lo tienes, he oprimido los datos personales por privacidad más que nada, he tenido que dividirlo en varios comentarios por el límite de caracteres.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En Palma de Mallorca a 01/09/2024
REUNIDOS
De una parte,
D./Dña. (NOMBRE) , mayor de edad, con domicilio en Avinguda de l argentina
bloque 8. 2A Palma de Mallorca Las Palmas 07003 y DNI/PASAPORTE/NIE número (DNI),
(en adelante, el "Propietario").
De otra parte,
D./Dña. (NOMBRE) , mayor de edad, con domicilio en Avinguda de l argentina bloque 8. 2A
bloque Palma de Mallorca Las Palmas 07003 y DNI/PASAPORTE/NIE número (DNI),
(en adelante, el "Inquilino").
El Propietario y el Inquilino serán denominados conjuntamente como las "Partes"
EXPONEN
A Que el Propietario es propietario del siguiente inmueble: Avinguda de l argentina bloque 8. 2A bloque Palma de Mallorca Las Palmas 07003, con cocina equipada y casa amueblada,
(en adelante, la vivienda y sus dependencias descritas, conjuntamente, el "Inmueble").
B El Inmueble tiene la siguiente referencia catastral 9206508DD6890E0114UB
C El Inmueble forma parte de una comunidad de Propietarios.
D El Propietario manifiesta expresamente que el Inmueble cumple con todos los requisitos y
condiciones necesarias para ser destinado a satisfacer las necesidades permanentes de vivienda
del Inquilino.
E El Inquilino manifiesta su interés en tomar en arrendamiento el citado Inmueble para su uso propio (y, en su caso, el de su familia) como vivienda permanente.
F Ambas Partes libremente reconocen entender y aceptar el presente CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (el "Contrato"), conforme a las disposiciones de la Ley 29
/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (la "LAU"), reconociéndose mutuamente capacidad jurídica para suscribirlo, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
1.1 El Propietario arrienda al Inquilino, el Inmueble descrito en el Expositivo A, que el Inquilino acepta eneste acto.
2
1.2 El Inquilino se compromete a usar dicho Inmueble exclusivamente como vivienda del Inquilino y de su
familia directa, en su caso.
1.3 En relación con el uso del Inmueble, queda estrictamente prohibido:
a) Cualquier otro tipo de uso al descrito en el apartado anterior.
b) El subarrendamiento, total o parcial.
c) La cesión del Contrato sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador.
d) El uso del Inmueble para comercio, industria ni oficina o despacho profesional.
e) Destinarla al hospedaje de carácter vacacional.
El incumplimiento por el Inquilino de esta obligación esencial facultará al Propietario a resolver el presente Contrato.
1.4 Por las dimensiones del Inmueble, el número máximo de personas que podrán ocuparlo es de 1, incluyendo al Inquilino.
1.5 El Inquilino se obliga a cumplir y respetar en todo momento los estatutos y normas internas de la comunidad de Propietarios a la que pertenece el Inmueble, y que declara conocer y aceptar. Además, se compromete a no molestar ni perjudicar la pacífica convivencia del resto de vecinos de la comunidad.
1.6 Se prohíbe de forma expresa al Inquilino tener en el Inmueble cualquier tipo de animal doméstico, salvo consentimiento expreso por escrito del Propietario. El incumplimiento de la presente obligación será considerado causa suficiente para la resolución del Contrato de alquiler, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la vigente LAU.

SEGUNDA: PLAZO DE VIGENCIA
2.1 El Contrato entrará en vigor en la fecha 02/09/2024 con una duración inicial obligatoria de UN (1) AÑO a partir de la fecha de entrada en vigor del Contrato.
2.2 El Contrato se prorrogará tácitamente (sin necesidad de aviso previo) por cada anualidad hasta un máximo legal de CINCO (5) AÑOS, salvo que el Inquilino manifieste al Propietario, con treinta días de antelación a la fecha de terminación del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovar el Contrato.
2.3 Una vez transcurridos como mínimo CINCO (5) AÑOS de duración del Contrato, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra, con al menos cuatro meses de antelación en el caso del Propietario, o con al menos dos meses de antelación en el caso del Inquilino, a la fecha de finalización su voluntad de no renovar el Contrato, el Contrato se prorrogará obligatoriamente por anualidades hasta un máximo de TRES (3) AÑOS, salvo que el Inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el Contrato.
01/09/2024 22:49
Hoplon
2.4 El Inquilino podrá desistir del Contrato en cualquier momento una vez hayan transcurrido al menos SEIS (6) MESES a contar desde la fecha de entrada en vigor del Contrato, siempre que notifique por escrito al Propietario con al menos TREINTA (30) DÍAS de antelación. El desistimiento dará lugar a una indemnización a favor del Propietario, equivalente a la parte proporcional de una mensualidad de renta con relación a los meses que falten por cumplir del primer año o de sus respectivas prórrogas automáticas, en su caso. Para el cálculo de dicha indemnización, se dividirá una mensualidad de renta entre 12 cuotas, y se multiplicará el resultado por el número de meses o fracción de meses que falten por cumplir hasta una anualidad.

TERCERA: ENTREGA DEL INMUEBLE
3.1 El Propietario entrega al Inquilino el Inmueble en perfectas condiciones de habitabilidad, buen estado de conservación y funcionamiento de sus servicios y a la entera satisfacción de éste. Ambas Partes confirman que el Inmueble se entrega con cocina equipada y casa amueblada.
3.2 En este acto el Propietario hace entrega al Inquilino de 1 juegos de llaves completos de acceso al Inmueble.

CUARTA: RENTA
Renta arrendaticia
4.1 Ambas Partes acuerdan fijar una renta mensual de 300,00 EUROS (€), que será pagada por el Inquilino en doce (12) mensualidades iguales de 300,00 EUROS (€) cada una de ellas.
4.2 La falta de pago de una (1) mensualidad de renta será causa suficiente para que el Propietario pueda dar por resuelto este Contrato y ejercite la acción de desahucio.
Inicio del devengo de la renta
4.3 Se establece que la renta se devengará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Contrato.
El Inquilino paga al Propietario el importe de la renta correspondiente a los días que quedan para finalizar el mes en curso, que el Propietario declara haber recibido a su entera satisfacción, sirviendo el presente Contrato como recibo de pago.
Pago de la renta
4.4 El Inquilino abonará la renta por mensualidades anticipadas, dentro de los CINCO (5) primeros días laborales de cada mes, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta titularidad del Propietario:
Titular: Francisco jose Fernández valdes
Nº de Cuenta/IBAN: ES6014910001283000172016

Actualización de la renta
4.5 La renta pactada será actualizada anualmente y de manera acumulativa, en cada 02/09,
conforme a las variaciones que experimente el índice General Nacional del Sistema de Precios al Consumo ("I.P.C."), publicado por el Instituto Nacional de Estadística teniendo en consideración las variaciones de los doce (12) meses inmediatamente anteriores.
4.6 Si la variación experimentada por el I.P.C. fuera negativa, la renta permanecerá igual, sin actualizarse.

4.7 Dada la demora con que se publica el I.P.C, las Partes acuerdan que las revisiones anuales tendrán efectos retroactivos a la fecha en que hubiera correspondido su aplicación, quedando obligadas las Partes (según corresponda) a satisfacer las diferencias correspondientes de una sola vez. En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma. En el caso de que el Instituto Nacional de Estadística dejase de publicar los índices a que se refiere esta Cláusula, la revisión
que se establece se calculará en base a los índices o módulos que los sustituyan.
4.8 Sin perjuicio de todo lo anterior, si la legislación aplicable sustituye de forma imperativa el I.P.C. por otro índice de referencia que deba ser de aplicación, se calculará la actualización de la renta de conformidad con el índice de referencia que sea de obligado cumplimiento en cada momento.

QUINTA: GARANTÍA DEL CONTRATO
Fianza arrendaticia
5.1 El Inquilino entrega en este acto al Propietario, quien declara recibirla, la cantidad de 300,00 EUROS (€), equivalente a 1 mensualidad de renta, por concepto de fianza legal, según lo establecido en el apartado primero del Artículo 36 de la LAU para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato.
5.2 Para aquellas comunidades autónomas en las que sea necesario depositar la fianza: El Propietario se compromete a depositar la fianza en el organismo u oficina pública correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que se encuentra el Inmueble.
5.3 El importe de la fianza servirá para cubrir cualquier desperfecto o daño tanto en el Inmueble como en su mobiliario (según corresponda) así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume el Inquilino en virtud de este Contrato.
5.4 Durante los primeros CINCO (5) AÑOS de duración del Contrato, la fianza no estará sujeta a actualización, transcurrido dicho plazo, se actualizará en la cuantía que corresponda hasta que aquella sea igual a una mensualidad de la renta vigente en cada momento.
01/09/2024 22:51
Hoplon
A efectos de garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato
5.5 El Inquilino entrega en este acto al Propietario, mediante transferencia bancaria, quien declara recibirla, la cantidad de 300,00 EUROS (€), en concepto de garantía adicional, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato.

SEXTA: SERVICIOS Y GASTOS
6.1 El Inquilino se obliga a pagar cualquier gasto relacionado con la contratación de los servicios y suministros individualizados por aparatos contadores (tales como luz, agua, gas, teléfono e internet) con los que cuenta el Inmueble y que serán íntegramente asumidos por el Inquilino a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Contrato. El Inquilino se obliga a encargarse del mantenimiento, reparación y sustitución de dichos contadores y cualesquiera otros servicios que contrate o utilice en el Inmueble y que, en general, sean susceptibles de uso individualizado y/o que se contabilicen por contador.
El Inquilino se pondrá en contacto con las diferentes compañías suministradoras para que los recibos que emitan se carguen en la cuenta bancaria que el mismo indique, quedando, en consecuencia, obligado a la domiciliación bancaria de dichos recibos, sin que ello conlleve el cambio de titularidad de cada suministro, que seguirá a nombre del Propietario.
Los gastos de Comunidad de Propietarios así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), serán satisfechos íntegramente por el Propietario.
6.2 El Propietario no asume responsabilidad alguna por las interrupciones que pudieran producirse en cualquiera de los servicios comunes o individuales, ni estará obligado a efectuar revisiones de renta por dichas interrupciones.

SÉPTIMA: GASTOS DE REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN
7.1 El Propietario estará obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias en el Inmueble a fin de conservarlo en condiciones óptimas para ser habitado y destinado al uso de vivienda. Sin embargo, el Propietario no estará obligado a realizar las reparaciones en el Inmueble que se hayan originado por negligencia o culpa del Inquilino, ni por el uso ordinario del Inmueble por parte del Inquilino y demás ocupantes de la vivienda. El Inquilino será el único responsable de todos los daños, ya sean físicos o materiales, que puedan ocasionarse a terceros como consecuencia directa o indirecta del uso del Inmueble por parte del Inquilino. En este sentido, el Inquilino libera al Propietario de toda responsabilidad,
incluso por los daños que se originen de las instalaciones para servicios o suministros.
A efectos aclaratorios, el Inquilino deberá realizar todas aquellas reparaciones necesarias para el mantenimiento y correcto funcionamiento de los electrodomésticos y/o muebles del Inmueble cuando los desperfectos hayan sido ocasionados por el Inquilino o sus ocupantes, ya sea por un uso negligente o por
el desgaste derivado del uso habitual y diligente de dichos elementos. En consecuencia, el Inquilino declara conocer el estado de los electrodomésticos y/o muebles en el momento de la entrega del Inmueble.

OCTAVA: OBRAS EN EL INMUEBLE
8.1 Con excepción de las reparaciones previstas en la Cláusula anterior, el Inquilino no podrá realizar obras, instalaciones, ni mejoras de ningún tipo en el Inmueble sin el expreso consentimiento previo del Propietario por escrito. Especialmente, se requerirá el consentimiento escrito del Propietario para:
a) la instalación de cualquier electrodoméstico, mueble o aparato de aire acondicionado adherido al Inmueble; y
b) realizar cualquier tipo de alteraciones en las paredes, azulejos y baldosas del Inmueble (en particular, cualquier tipo de orificios o ranuras de forma manual o con herramientas mecánicas). Que, en todo caso, habrá de cumplir con la normativa de la Comunidad de Propietarios.
8.2 A la terminación del presente Contrato de arrendamiento, las obras y mejoras quedarán en beneficio del Inmueble, sin derecho del Inquilino a resarcirse de ellas, salvo pacto en contrario.
8.3 En el supuesto de que el Inquilino realizase obras sin el permiso previo del Propietario, éste podrá instar la resolución del presente Contrato y exigir al Inquilino la reposición del Inmueble a su estado originario.

NOVENA: DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE
9.1 Llegada la fecha de terminación del presente Contrato y, en su caso la de cualquiera de sus prórrogas, el Inquilino deberá abandonar el Inmueble sin que sea necesario para ello requerimiento alguno por parte del Propietario.
9.2 El Inquilino se compromete desde ahora y para entonces a devolver el Inmueble y las llaves del mismo en la fecha de terminación del presente Contrato entregándolo en perfecto estado, sin más deterioros que los que se hubiesen producido por el mero paso del tiempo y el uso ordinario, libre de los enseres personales del Inquilino y totalmente desocupado.
01/09/2024 22:55
Hoplon
9.3 El Inquilino se obliga expresamente a reparar cualquier desperfecto (a modo ejemplificativo: azulejos, baldosas, armarios, marcos de madera, grifería o sanitarios, etc.) antes de su devolución al Propietario.
9.4 El retraso en el desalojo del Inmueble por parte del Inquilino devengará a favor del Propietario, en concepto de penalización por cada día de retraso, un importe igual al doble de la renta diaria que estuviera vigente en ese momento. Todo ello, sin perjuicio de la obligación del Inquilino de abandonar el Inmueble de inmediato.

DÉCIMA: DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO
10.1 El Inquilino renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto que por dicha condición pudieren corresponderle.

DÉCIMO PRIMERA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
11.1 Serán causas de terminación del Contrato, además de las legalmente establecidas y las previstas en este Contrato, las que se mencionan a continuación:
a) A efectos del artículo 14 de la LAU y a cuantos otros pudieran resultar pertinentes, la enajenación del Inmueble extinguirá el arrendamiento.
b) Una vez transcurrido el primer año de duración del Contrato, en caso de necesidad del Propietario de ocupar el Inmueble antes del transcurso de cinco años, para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial de conformidad con el artículo 9.3 de la LAU. El Propietario deberá comunicar dicha necesidad con al menos dos meses de antelación a la fecha
en la que la vivienda se vaya a necesitar y el Inquilino estará obligado a entregar el Inmueble en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

DÉCIMO SEGUNDA: PROTECCIÓN DE DATOS. INCLUSIÓN EN FICHERO DE MOROSIDAD
12.1 Los datos personales que el Inquilino facilite durante la relación contractual serán tratados por el Propietario con la finalidad de gestionar el contrato de arrendamiento y sobre la base de dicha relación contractual. El Propietario no comunicará los datos personales del Inquilino a terceros, salvo cuando sea necesario para el cumplimiento de obligaciones legales. El Propietario conservará los datos en tanto que la relación contractual se mantenga vigente, conservándolos posteriormente, debidamente bloqueados, por el plazo de prescripción de las acciones de acuerdo con la normativa civil aplicable. El Inquilino podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y a la portabilidad de sus datos, así como a la limitación del tratamiento de los mismos, dirigiéndose al Propietario en la dirección que figura en el encabezamiento del presente contrato, y acreditando debidamente su identidad. Asimismo, el Inquilino tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
12.2 El Propietario informa al Inquilino que en caso de impago de las cantidades de la renta, sus datos personales podrán ser cedidos al fichero de solvencia patrimonial negativo gestionado por Base de Datos de Morosidad Inmobiliaria, S.L.U. interés legítimo de prevención del fraude mediante el proceso de https://www.idealista.com/base-datosinquilinos-morosos/como-incluir-inquilino-en-lista-de-moroso o el envío de la documentación a la siguiente dirección de email incluir@datosmorosos.com. En caso de incorporación de los datos de impagos del Inquilino en un fichero de solvencia patrimonial negativo, el Inquilino recibirá, en el plazo
máximo de un mes desde la inscripción de la deuda en el fichero, una comunicación del titular de dicho fichero informándole de la incorporación de sus datos personales en el mismo.
01/09/2024 22:56
Hoplon
DÉCIMO TERCERA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
13.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 4, apartado 2 de la vigente LAU, el presente Contrato se regirá por la voluntad de las Partes manifestada en el Contrato, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la mencionada LAU y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
13.2 La competencia para conocer de cualquier controversia relacionada con el presente Contrato corresponderá a los juzgados y tribunales del lugar en el que radique el Inmueble.

DÉCIMO CUARTA: NOTIFICACIONES
14.1 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente recibidas cuando hayan sido entregadas en mano o bien remitidas por correo postal, correo electrónico, sms telefónico, u otros medios análogos certificados a las direcciones que figuran en el encabezamiento del presente Contrato, a los correos electrónicos y teléfonos móviles que figuran en la cláusula 14.2 o a las direcciones, correos electrónicos y/o teléfonos móviles que cualquiera de las Partes comunique a la otra por escrito en la forma prevista en esta cláusula.
14.2 Asimismo, y a fin de facilitar las comunicaciones entre las partes se designan las siguientes direcciones de correo electrónico y número de teléfono, que se considerarán medios de comunicación válidos a los efectos de este contrato, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras.
Por el inquilino (NOMBRE):
Mail:
Número de teléfono:
Por el propietario (NOMBRE):
Mail:
Número de teléfono:
DÉCIMO QUINTA: FIRMA DEL CONTRATO
15.1 Las Partes acuerdan firmar el Contrato ya sea mediante el uso de una firma electrónica avanzada o
en firma manuscrita por duplicado en todas las páginas, en el lugar y fecha arriba indicados . Asimismo,
en caso de firma electrónica, las Partes reconocen que la firma electrónica expresa el consentimiento
para que este Contrato sea legalmente vinculante para las Partes.
02/09/2024 09:29
Mi opinión es que ese contrato es de vivienda habitual, y abarca toda la vivienda.

¿La vivienda alquilada es la misma que figura en el encabezamiento del contrato? Lo pregunto, sobre todo, a efectos de futuras notificaciones.

Se le ha pasado borrar el nombre y número de cuenta bancaria del casero.

Sería bueno añadir los correos electrónicos a efectos de notificaciones si ambos están conformes con ello.

¿Hay otra persona viviendo ya en una habitación? sería bueno confirmar qué clase de contrato tiene.
02/09/2024 09:39
Hoplon
Si, la vivienda es la misma que en el encabezamiento y si, tengo entendido que hay una de las habitaciones alquiladas. Aún no conozco a la otra persona pero si llevo intención de preguntar.

En cuanto a los correos, si figuran en el contrato, solo que los quité al transcribir el contrato (gracias por avisar que se me pasó el banco también)
02/09/2024 11:30
Pues eso hayq ue corregirlo, salvo que el casero vaya a vivir también en la misma vivienda :)

Eso de que haya una habitación alquilada podría suponer una desavenencia: usted ha alquilado toda la casa, pero hay alguien más.

Si esa persona aún no ha llegado a entrar en la casa, usted podría negarse a que entre, ese piso es su domicilio, y el domicilio es inviolable. Podría cmabiar la cerradura (usted tiene derecho a ello) y llamar a la Policía (y enseñarles su contrato) si intenta entrar. Luego, pues ya verá el casero cómo resuleve sus compromisos con esa persona.

Pero si esa persona ya entró, y tiene sus cosas dentro, y su habitación con llave, va a ser más complicado.
02/09/2024 11:46
Yo no estoy seguro, porque este asunto está liado pero bien liado, pero creo que el asunto es simple.
Yo creo que si lo que está alquilando es una habitación pero el contrato refleja la vivienda completa, ese contrato sería nulo por error en el objeto. Grosso modo es como si usted acuerda comprar una moto, pero cuando va a la tienda le entregan un coche.
02/09/2024 12:00
Interesantísimo aporte de Leonjbr.

Lo malo es que el casero no quiere modificar el contrato, y la nulidad que invocas supondría dejar sin efecto el mismo, lo que puede que no convenga al consultante.

Lo mejor sería intentar razonar con él. O recurrir a la intermediación de la OMIC para que se modifique el contrato, reclacando que el casero debería ser el primer interesado en hacerlo.
02/09/2024 12:12
leonjbr
Estoy tratando de negociar, pero en caso de no conseguir nada, ¿a donde debo asistir para pedir anular el contrato? Ya que el propietario por el momento está colaborando.
02/09/2024 13:07
Es que si el casero no quiere negociar la única forma de anular el contrato sería (aunque le parezca mentira) interponer una demanda en el juzgado para lo cual necesitaría abogado y procurador.
02/09/2024 13:58
leonjbr
Enserio?!?! Santo Dios.... Trataré de conseguir un acuerdo entonces, muchísimas gracias por los consejos, ha sido de gran ayuda!