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Contrato de vivienda o de temporada "maquillado". ¿Se trata de un fraude?

1 Comentarios
 
13/03/2017 21:15
Olipaf1
La cuestión es más simple de lo que parece. Que el contrato sea o no de temporada no depende de como lo califiquen las partes sino del uso real del mismo, por tanto lo que tiene que ver es si en el contrato hay alguna cláusula que especifique cual es el destino que se le da a la vivienda, Si no se especifica se entiende que es para vivienda permanente (que me imagino que es el caso).
Si es así el casero no puede echarles ahora ni mucho menos. Uds. tendrían al menos hasta el 30 de marzo de 2020.
En cuanto a la subida lo mismo: tiene que venir en el contrato, Si no dice nada no puede subirle nada.
Contrato de vivienda o de temporada "maquillado". ¿se trata de un fraude?
13/03/2017 15:53
Buenos días,

Se trata de la interpretación jurídica de un contrato de alquiler siendo inicialmente temporario (termino que aparece en todazs partes en el contrato) que puede ser entendido como de temporada o de vivienda (y si es así, regulado por la LAU).

En resumen, es un asunto muy urgente y se trata de saber si, a la fecha de vencimiento (30 de marzo) de este contrato de 9 meses (redactado con la idea de que iba a ser temporal, para cuidar los intereses del arrendador, a no tener que prorrogarlo automáticamente después de esta fecha), los inquilinos (mi esposa y yo) estarían o no obligados a desocuparlo, sabiendo que es su vivienda habitual (empadronados allí, y que no tienen otra, con facturas de luz y de telefono y hasta de seguro de haogar a nombre de uno de los inquilinos) y que el arrendador no les comunicó (de manera fehaciente) su intención de no querer renovarlo hasta ahora (o sea 3 semanas antes de su vencimiento) y que los amenaza de ir a juicio si no lo hacen.

El hecho es que el arrendador no desea actualmente prorrogar el contrato, convencido que puede proceder el 30 de marzo al desalojo de los arrendatarios (nosotros) como se menciona en el contrato, y a pesar de que los inquilinos (nosotros) habían entendido que se trataba de un contrato temporal (por oposición a "permanente", de toda la vida) pero no de temporada, y conocen el amparo que les da la LAU si se trata realmente de un contrato de vivienda (y no de temporada), y no quieren dejarlo libre pero quedarse en el piso (de un edificio plurifamiliar) un mínimo 12 meses más (y quizás hasta 3 anos después del inicio del contrato si la LAU les otorga este derecho).

El arrendatario quiere también ademas subirles la renta de un 7%, a pesar de que todavia no se cumplio 1 ano de alquiler y que no se dice en el contrato que dependerá del IPC o del IGP, pero de un "acuerdo entre la partes" y con necesidad de redactar un nuevo contrato de alquiler.

Y entiendo que según la LAU, inclusive si (con el fin buscar una solución "amigable" sin ir a ajuicio con el arrendador) quisieramos firmar un nuevo contrato de alquiler de 1 ano (de vivienda porque de todas maneras continuariamos a ser empadronados en este piso y no tendremos uno nuestro) con el arrendador, incluyendo una clausula en la cual diriamos que renunciamos a nuestro derecho de prorroga automatica despues del ano, no se podría hacer tampoco. Es correcto ?

Muchas gracias de antemano por su ayuda,