Hola,
el problema que se nos plantea es que somos estudiantes y vivimos en un piso en el que el dueño nos hizo un contrato supuestamente "legal". Este contrato, a pesar de tener cláusulas nulas por derecho propio, lo firmamos durante un año. A finales de curso, el arrendador nos quiere hacer firmar un nuevo contrato al que nosotros nos negamos. Hemos entrado en conflicto porque dice que el contrato del año pasado, es un contrato por temporada, a pesar de que pone cláramente que es un contrato de vivienda habitual y permanente. Los pagos los llevamos totalmente al día, pero las facturas no nos la envía, y nos deberían haber llegado la semana pasada. No sabemos qué hacer, porque y si nos denuncia (ya estamos avisadas de que nos va a denunciar por estar "sin contrato") por no pagar las facturas?? ¿¿como podemos hacer constar que queremos pagar esos recibos y él no nos los manda??¿¿nos puede llegar a cortar el suministro de luz y agua??...
Si en el contrato pone que es vivienda habitual te lo tiene que prorrogar por cuatro años mas obligatoriamente. Yo tengo uno que es de vivienda de temporada y me van a desahuciar por extincion del contrato,por eso os quiere hacer el nuevo contrato por que si es de temporada tienes menos derechos.Por ejemplo, no te lo tiene que prorrogar por un minimo de 5 años. Si os corta el suministro de luz y agua os estaría coaccionando y podríais denunciarlo.
Esto es lo que creo, aunque no soy licenciado en derecho
Mi principal problema es que ahora mismo no tiene motivos para denunciarnos, pero en el caso de que haya un impago de recibos supongo que sí. Claro está, este impago no es voluntario, quiero decir que nosotras queremos pagar lo que nos corresponde, pero como las facturas están a su nombre y le llegan a él...no sabemos como poder pagar eso.
Hola mariaruiz, lo que ponga en el contrato sobre el destino de la vivienda, tiene una importancia relativa, lo realmente transcendente a efectos jurídicos es el destino real que se le dá, que como usted misma dice es de temporada, y en este caso existe libertad de pactos, por lo que si el contrato se firmó por un año, esa será la duración del mismo y su arrendador podrá rescindirlo y pedir el desahucio en caso de incumplimiento.
No, mi contrato cláramente es durante un año...tanto por lo que pone en el contrato...como porque no se nos desalojó dado el vencimiento del mismo, como porque sólo entregamos un mes de fianza...supongo que por todo ello...además mi problema no es éste ya que mi abogado está en ello. Mi principal problema es como poder pagar las facturas que tenemos que pagar...a pesar de que el dueño no nos las hace llegar.
primero la luz y el agua ,se pueden pagar directamente a las compañias podeis solicitar la factura en las oficinas y pagar en efectivo.incluso solicitar cambiar de titular para que conste vuestros datos, intentad ingresarle en cuenta los recibos ,datos que probablemente aparezcan en las facturas de luz y agua,bueno la entidad suficiente para que vayais y le hagais el ingreso,pedid al del banco que ponga concepto ej,mensualidad de diciembre ,con eso sera suficiente,los contratos verbales son tan validos como los escritos, y los contratos escritos tienen una duracion de cinco años.Una vez que regularizeis vuestra situacion estando al dia de pagos le indicais por escrito que vuestra intencion es quedaros esos cinco años,saludos y suerte
Hola mariaruiz. Coincido con la respuesta de mi compañero Risuv.
Es difícil encuadrar en la finalidad de la LAU 1994: " estabilidad para las UNIDADES FAMILIARES" un caso como el suyo en el que son varios arrendatarios sin ningún tipo de parentesco o relación sentimental. Aunque la Jurisprudencia NO es unitaria varias Audiencias Provinciales abogan poo considerar los contratos de HABITACIÓN - como presupongo que es su caso por los datos aportados - siempre como Contratos de USO DISTINTO al de VIVIENDA(temporada).
Por lo tanto, y a falta de poder examinar el contrato y tener más datos sobre el caso, es PROBABLE que su contrato sea de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA y que, al finalizar el año de vencimiento, ÉSTE se haya PRORROGADO por el periodo de próroga pactado - si se estableció régimen de prórroga en el contrato - o por TÁCITA RECONDUCCIÓN civil( próroga anual, mensual o diaria en función de si la RENTA SE FIJÓ de forma ANUAL, MENSUAL O DIARIA.
Le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y los datos que ustedes aporten, les asesorará sobre la situación jurídica de su contrato.