tengo contrato de tracto sucesivo con una empresa que ha entrado en concurso.. segun el art. 62 de Ley concursal:
entonces no puedo resolver el contrato y debo seguir prestandole los servicios sabiendo que no podrá pagarme?
qué puedo hacer?
Si el incumplimiento tiene fecha antes del concurso puedo resolverlo? y si tiene fecha posteror entonces ya ni tengo esa opcion.. yo tampoco estoy en situación economica de ir perdiendo más dinero....
Artículo 62. Resolución por incumplimiento.
1. La declaración de concurso no afectará a la facultad de resolución de los contratos a que se refiere el apartado 2 del artículo precedente por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes. Si se tratara de contratos de tracto sucesivo, la facultad de resolución podrá ejercitarse también cuando el incumplimiento hubiera sido anterior a la declaración de concurso.
2. La acción resolutoria se ejercitará ante el juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal.
3. Aunque exista causa de resolución, el juez, atendiendo al interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado.