hola muy buenas en julio he firmado un contrato de trabajo de tres meses como ayudante de cocina pero cuando se vencio se lo comente a mi jefa y me ha dicho que ahora los contratos ya no hace falta firmarlos que se renuevan solos ¿es eso cierto? y hay alguna manera de averiguar que tipo de contrato tengo ya que en julio va ahacer un año que trabajo ahy y solo firme el primero?. gracias
Quiero suponer que cuando firmaste el contrato de 3 meses la empresa te entregaría el contrato de trabajo (previo registro del mismo en el Servicio Público de Empleo). Si es así, fíjate en la parte superior del mismo para ver qué modalidad de contrato firmaste (¿contrato eventual por circunstancias de la producción?).
Entre las claúsulas del contrato, en una de ellas indica la duración, inicio y fin del mismo.
Al igual que firmaste el contrato de 3 meses, tendrías que firmar la prórroga del mismo (Te recuerdo que si firmaste un contrato eventual solo admite una prórroga).
hola albertxo gracias por tu respuesta y ayuda, te comento el contrato es tal cual tu me comentaste es eventual por cirscuntancias de la produccion y tiene una duracion desde el 03/07/2008 al 02/10/2008. que es de tres meses. pero al vencerse según mi jefa no hace falta que firme nada o sea que va a hacer un año que trabajo ahi y solo tengo la copia del primer contrato. yo supungo que si no me hace firmar la prorroga o lo que sea es que algun beneficio sacara ella pero mi pregunta es si esto a mi no me perjudicara a parte que no se que clase de contrato tengo actualmente.gracias
La empresa tiene que comunicar las prórrogas de los contratos al Servicio Público de Empleo. Si no te ha ofrecido la copia de la prórroga del contrato para que la firmes, quiero pensar que ha comunicado la prórroga del mismo mediante contrat@.
Debes saber que si te ha prorrogado el contrato, no es un nuevo contrato, es el mismo, solamente que se ha prolongado su duración.
Mientras notifique el fin de la relación laboral (para lo cual te tiene que entregar la carta de despido), tú sigue trabajando con normalidad (supongo que te paga puntualmente ...). Cuando llegue ese momento le solicitas el certificado de empresa donde figurará los días cotizados en dicha empresa, certificado que necesitarás para solicitar la prestación de desempleo (suponiendo que al finalizar este contrato vayas a pedir cobrar el paro).
No olvides que ya te indiqué que el contrato eventual (contrato inicial 1 prórroga) no puede durar más de 12 meses, luego es imposible que te prorrogue dicho contrato.
osea que sea como sea en julio que cumplo un año desde el primer contrato ya me tiene que hacer indefinida. de todas formas he pedido la vida laboral haber como va.gracias
Creo que estás sacando una conclusión equivocada. En ningún momento he querido insinuar que al finalizar el contrato eventual te tengan que hacer indefinida.
Lo que te he querido indicar es que es la empresa la que te tiene que avisar que va a finalizar tu contrato. Tú sigue trabajando y espera hasta que te avise.
Lo más normal es que cuando venza el contrato te den la carta de despido, el certificado de empresa y el finiquito.
Como bien se explica en la web del inem, ampararada en la ley, evidentemente, no es preciso hacer una prorroga escrita si acabado un contrato eventual por circunstancias de la producción subscrito por un tiempo inferior al máximo permitido. Si se continúa trabajando finalizado este contrato y no se ha relizado una prórroga escrita, este se entiende prorrogado tácitamente hasta su duración máxima (ver convenio colectivo a ver que dispone sobre este particular).
Cuando esté próximo su fin, la empresa debería preavisar con al menos 15 días de fin de contrato, no de un despido, como se ha comentado anteriormente, como todos sabemos no es lo mismo un fin de contrato y un despido.
Hola.
Rectificar es de sabios (o así me lo enseñaron)
Tiene razón Sabiondo en algunas cosas:
- la prórroga del contrato no tiene por qué ser necesariamente por escrito. (Pero la empresa sí que está obligada a comunicar al Servicio Público de Empleo de que ha realizado una prórroga de contrato).
- Efectivamente, no es lo mismo un despido y un fin de contrato. Por lo tanto, no vas a recibir propiamente una carta de despido, sino que la empresa te tiene que notificar que tu contrato va a finalizar.
Siempre y cuando el contrato tenga una duración SUPERIOR a un año, la empresa tiene la obligación de preavisar con una antelación mínima de 15 días de la finalización de la relación laboral. Dicho preaviso no requiere forma escrita, ahora bien es aconsejable que sea por escrito para evitar situaciones equívocas.
Salvo mejor opinión (y si lo hubiere, ver lo que dice el convenio colectivo en vigor al respecto)
Buenas tardes.
Mirando el R.D. 2720/1998, creo que si se sigue trabajando sin hacer un prórroga expresa del contrato, este se prorroga automáticamente hasta su duración máxima sin obligación de comunicar nada al Inem. Pero que quede claro que es lo creo entender del siguiente texto:
Artículo 8. Extinción y denuncia de los contratos.
2. Los contratos de duración determinada que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.
Bien es cierto que en el apartado 3 del artículo 6 de ese .D. se dice que se deben registrar los contratos y las prórrogas, creo que en este caso no hay obligación. A ver que opináis al respecto.