Mi contrato de trabajo con la empresa es más ventajoso, en algunos aspectos, que el Convenio Colectivo. ¿Puedo exigir a la empresa el cumplimiento de mi contrato aunque discrepe del Convenio?.¿ Alguien conoce alguna sentencia judicial sobre este tema?.
Jose
Más que posibles sentencias o jurisprudencias, se ha de tener encuenta los principios de jerarquía normativa, es decir, prevalece lo estipulado en el contrato de trabajo siempre y cuando éste no estipule condiciones inferiores a las reflejadas en el convenio colectivo al que se rija la actividad principal de la empresa.
Hola, mlag0053. He encontrado este foro buscando información y, aunque ha pasado un poco de tiempo, explico mi situación y la que me ha llevado a escribir en este foro.
Hace un poco más de un año entré contratado mediante una subcontrata de consultoría tecnológica en un Ministerio en Madrid, los cuales especificaban en su pliego de condiciones que requerían un ingeniero, en mi caso yo. Para ello, cuando formalicé el contrato con la empresa consultora, tuve que entregar una fotocopia de mi título compulsado. Pero... el sueldo no fue el regido por el convenio colectivo de ingenieros, sino que me pusieron el que la consultora quiso, que resultó ser la mitad, alegando la consultora que, debido a que estaba contratado con ellos, me regía por su convenio.
Mi pregunta es: al haber estado contratado para realizar tareas de ingeniero en dicho Ministerio, ¿qué convenio rige, el de Ingenieros o el de Consultoría? Si fuese el primer caso, ¿podría reclamar a la empresa consultora la diferencia entre lo que me tendría que haber pagado y lo que realmente me pagaron?
Estos planteamientos pueden ser muy complicados entrando a valorar muchas cuestiones pero, como norma general, rige el principio de unidad de convenio.
Con este principio de unidad de convenio habrá que determinar cuál es el aplicable y, será el de la actividad principal de la empresa.
Por lo tanto, si usted es ingeniero pero la empresa se dedica a la consultoría, deberá aplicarse ese convenio.
Yo siempre pongo el mismo ejemplo: cualquier empresa que se dedique a cualquier actividad: si tiene contratado "en plantilla" una persona que se encarga de limpiar le tendrá que aplicar el mismo convenio que al resto de la empresa (actividad principal) y no el convenio de limpieza de edificios y locales.
Evidentemente esto son reglas generales que no se aplican siempre. Recuerdo el caso de un conocido que, bajo la misma empresa y mismo CIF tenía un bar y una tienda de ropa. Dos actividades claramente diferenciadas y por tanto, aplicando dos convenios distintos (hostelería y comercio textil).
Muchas gracias, dsg29. En ese caso mi gozo en un pozo. Ya se otra causa más de por qué muchas empresas recurren a consultoras, aunque a corto plazo les cueste más que contratar directamente.
Consulto:
Trabajo como administrativo en una empresa pública municipal al 100%, dedicada al urbanismo (21 años). En esta se aplica el convenio de los funcionarios y laborales fijos del Ayuntamiento y así consta en contrato. Se decide "disolverla" y a todos los trabajadores nos "ofrecen" una baja voluntaria de nuestro contrato y un alta el día inmediatamente siguiente. La 2ª empresa es tb. Sociedad Anónima municipal PERO en esta se les aplica el Convenio de Ingenierías.
A los trabajadores, se nos añade en "clausulas adicionales" del nuevo contrato, que tenemos reconocida una antiguedad por X importe y desde la fecha X (los 7 trienios en mi caso y del mismo importe que tenía en la 1ª empresa.
El caso que en la nueva empresa, la nómina se compone sólo de salario base y antiguedad. Mi salario base del contrato es un poco superior al salario base de la administrativo de la empresa 2ª y de ese salario base se calcula, según convenio de ingenierias, el 5% para los 5 primeros trienios y del 6º al 8º un 10% y el 9º otro 5% y se congela ahí.
Mi pregunta es:
mi salario base de la primera empresa es 30 euros mayor que el de la administrativo de la 2ª pero a mi me pagan 280 por los 7 trienios que traigo reconocidos y cuando cumplo el 8º en la 2ª empresa, me pagan el 5% como si fuera mi primer trienio en esta empresa. Además, para el cálculo me cogen el salario base de la 2ª empresa, y no incluyen esos 30 euros que pone en mi contrato. Resultado, que lo que cobro yo son más de 11000 euros de diferencia con la administrativa que lleva los mismos trienios que yo en esta empresa.
Decir que al asumir el nuevo contrato y convenio, nos adaptamos en todas las relaciones laborales a la segunda empresa (modificación de horario, derechos de vacaciones, nº de vacaciones, licencias,etc.) bastante más perjudiciales que las que teníamos en la primera Sociedad.
Considerando que se puede reclamar judicialmente, ¿qué me aconsejáis?
Pues con independencia de todo el rollo que nos ha soltado, entiendo que eran trabajadores de un ayuntamiento y que se regían o bien por el EBEP o por cto laboral pero por el ayuntamiento y que decidieron externalizar esas funciones o tareas y ahora les han pasado a una empresa privada subcontratista del servicio y que encima lo han hecho con una baja voluntaria, no nos dice desde cuanto tiempo hace pero se la han metido doblada. En primer lugar si soy personal laboral de la admon a mi me tiene que venir a sacarme con la guardia civil y cuanto mas si fuese funcionario, en segundo lugar seria una subrogación con lo que tendrían respetar todas las condiciones tanto económicas como de dchos laborales, al hacerlo mediante baja voluntaria agradezcan que les respeten la antigüedad, no se a cuantos trabajadores afecta esta situación pero, es que no tienen representantes de los trabajadores para dejarse hacer tal fechoría?
Lo dicho no se cuanto hace que ha sucedido esto pero ya están acudiendo a un sindicato o abogado para ver si aun pueden hacer algo, que dicho sea de paso, lo dudo.
SMO
Eramos personal laboral fijo de la otra empresa y las 2 son dos sociedades anónimas públicas 100% municipales. No son empresas subcontratadas ninguna de ellas.
En la primera teníamos muchas mejores condiciones, porque era el convenio del Ayto. (horarios, vacaciones, licencias, etc.) y en la 2ª tienen el convenio de ingenierías (jornada partida, menos vacaciones y licencias, obligación de vacas en agosto, etc. aunque, encima unos hemos asumido estas "obligaciones" y otros con el mismo contrato con la misma empresa siguen disfrutando del convenio del Ayto.).
La diferencia es que a mi me pagan a 40 euros el trienio de los 7 que tenía y a las que estaban les pagan 758 euros.
Es decir, es una subrogación pero pasamos con las obligaciones del convenio nuevo (algunos trabajadores) pero no nos beneficiamos de lo que cobran de antiguedad, es decir, nos toman como "nuevos" en esa empresa.
Hace 4 años y baja voluntaria, cuando menos hubiesen hecho un despido e indemnizado, lo que les tenían era que haber subrogado de la forma que lo hicieron les quitaron todos los dchos y se rieron de ustedes, tras 4 años poco o mas bien nada pueden hacer.
Soy personal laboral en una empresa pública, no soy funcionario, no he jurado ningún cargo. Mi contrato de trabajo dice que mi jornada laboral es de 35 horas semanales (y es la que estoy realizando) Pero en el último convenio colectivo firmado nos "obligaron" a poner que la jornada semanal era de 37,5 horas semanales. Cada vez que exigimos algún beneficio que tenemos por convenio nos amenazan con imponer las 37,5 horas que pone en el mismo. Me gustaría saber que prima... El último convenio firmado que perjudica las condiciones que yo firmé de mutuo acuerdo con la empresa o el contrato de trabajo que refleja las condiciones particulares bajo las que se firmo dicho contrato? Se que hay una consulta muy parecida pero mi duda viene por ser empresa pública y existir el decreto del gobierno sobre los horarios. Muchas gracias.
Como vera existe gran controversia con este debate sobre que prevalece si cto o convenio y es por ello que esto quien debe dilucidarlo es el juez, aunque pienso como muchos de los foreros que han respondido sobre que debe primar el convenio firmado recientemente y que aunque sea perjudicial respecto a anteriores convenios es el que debe prevalecer y tendrán ustedes que exigir responsabilidades a los firmantes, no obstante y en su caso particular pienso que debe prevalecer el cto por su condición mas ventajosa o beneficiosa para el trabajador, pero insisto esto quedaría a la interpretación del juez.
SMO
Hola, llevo más de 20 años trabajando en la misma empresa, en su día firme un contrato laboral de 40 horas semanales. Como director de arte, mi trabajo no ha tenido horario, siempre he hecho mi trabajo independientemente de que hiciera más o menos horas, y así me lo decía mi entonces jefe, incluso había un día a la semana que trabajaba 14/16 horas y la mañana siguiente no iba a trabajar. Ahora las cosas han cambiado y como consecuencia de ese cambio ya no trabajo ese día las 14/16 horas.
Mi convenio laboral marca 36 horas semanales, aunque yo nunca me escudado en él para hacer más o menos horas, pero ahora me dicen que tengo que hacer las 40 horas que marca mi contrato.
Mi pregunta es: que prevalece contrato o convenio
Un saludo y muchas gracias