No tenemos contrato escrito de servicios con el administrador de la comunidad, es un contrato verbal. He leído alguna sentencia en la que se dice que los contratos verbales tienen la vigencia del tiempo en el que se realizan los pagos de los servicios -si los pagos son anuales,- un año- y si son mensuales-un mes-.
¿Se podría aplicar esto al contrato con la gestoria que nos lleva la administración? ¿ Podríamos rescindir sus servicios antes de cumplir el año que dice la LPH tiene de duración los órganos de gobierno de una comunidad incluido el administrador?. Tenemos contratado los servicios de una gestoria no de una persona en concreto.