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contrato de temporada?

12 Comentarios
 
perfil Jan
28/02/2006 20:08
Hola Sip." No obliga si va en contra de los derechos imperativos". Correcto. Pero hasta que un Juez lo declare el contrato obliga a ambas partes y, lo que yo trato de hacer ver, es que no hay necesidad de llegar a esos extremos. Basta con no firmar el contrato para evitar que DESPUES de un juicio se reconozcan tus derechos.

Un saludo.
perfil Sip
28/02/2006 20:03
Evidentemente que lo debera decidir un juez, pero es que claramente es un arrendamiento de vivienda y no de temporada y repito, son derechos irrenunciables, por tanto, aunque firmara eso, tendria las de ganar.

La firma de un contrato no obliga si va en contra de los derechos impertativos.

La formula del arrendamiento de temporada para evitar esto, esta muy vista y se creen muy listos los que la utilizan y no se dan cuenta que realmente son muy tonto, pues es un burdo intento que no fructifica judicialmente.
perfil Jan
28/02/2006 19:55
Hola Sip. A lo que me refería cuando dije que quedaría obligado por el contrato creo que es correcto, pues la firma de un contrato obliga al cumplimiento de las obligaciones que en él se hallen. El que sea un contrato en fraude de ley lo tendrá que decidir, en su caso, un Juez atendiendo a las pruebas existentes, previa iniciación de un procedimiento civil( tiempo y gastos económicos).

Por ello sigo opinando que es mejor no firmar un contrato si hay indicios claros de que este será perjudicial para el que lo celebre.

Un saludo.
28/02/2006 18:44
Ya, Sip. Pero es muy arriesgado adoptar una postura en contra de algo de lo que sólo se conoce una versión, con lo cual se prejuzga sin derecho a defensa del prejuzgado.

Además, no hemos de olvidar que, para las agencias, el cliente es el arrendador. ¿O tú, por ejemplo, chapuzas aparte, que las hay en todos lados, no redactas un contrato de arrendamiento de una forma u otra dependiendo de si el cliente es el arrendador o el arrendatario?. Pues eso.

perfil Sip
28/02/2006 18:28
No, Jan, esto que dices es falso: "hay que tener en cuenta que si usted firma el contrato que le ofrece la agencia quedará obligado por él "

Quedas obligado por él, PERO al ser un contrato en fraude de ley, si le denunciaran para irse, sería fácilmente demostrable ese fraude de ley y se convertiría en un contrato de arrendamiento de vivienda.

Está muy visto por los tribunales el intento este de decir que es de temporada y así se evitan los derecho impertativos (que recordemos son irrenunciables).

En cuanto a los calificativos a las agencia, pues ni más ni menos es una definición de lo que son, que ese intento chapucero lo haga alguien lego en derecho, pues vale, pero una agencia que se supone que tiene unos mínimos (y muy mínimos9, pues es de pirata como mínimo.
28/02/2006 15:27
Si no te quedas el piso, no es denunciable en ninguna parte. SImplemente porque el arrendador no está obligado a suscribir un contrato contigo si no le convienen tus condiciones, o no te convienen a tí las suyas. Además, no creo que sea el único piso existente para alquilar.

Hay que tener en cuenta que muchos arrendadores (sin hacer defensa explicita de ellos) estan escamados por experiencias desfavorables anteriores o que, simplemente, quieren tener a su disposición la vivienda en un plazo de tiempo breve, sin tener un inquilino los cinco años de rigor, y no están interesados en arrendarla por mucho tiempo.

Que existe picaresca por parte de muchos propietarios, está claro. Pero que por parte de muchos inquilinos también la hay, no cabe duda.

Al fin y al cabo, no olvidemos que los contratos son acuerdos de voluntades entre las partes y, si no nos convienen, con no firmarlos en inicio, todo arreglado.

En cuanto a las agencias, discrepo en las descalificaciones anteriores. No porque defienda a las agencias, sino porque no me gustan las descalificaciones sin saber a fondo el asunto. Es decir, teniendo todas las versiones.

Lo que sí es cierto es que muchas agencias no tienen ni idea de los contratos-modelo que tienen: Alguna me he encontrado que tiene modelos redactados en función de la LAU64. Incluso me he encontrado con alguna que se perjudicaba a sí misma en los modelos de contratación ( no en temas de arrendamientos) que tenía para con sus potenciales clientes.

Yo diría que, mas que pirateo, lo que hay es mucho chiringuito y desconocimiento.
perfil Jan
28/02/2006 12:29
Hola marcelo. Respeto las opiniones vertidas por todos los foristas intervinientes, pero hay que tener en cuenta que si usted firma el contrato que le ofrece la agencia quedará obligado por él y, en caso de que le quisieran echar a la fecha de finalización del mismo, usted tendría que acudir a los Tribunales para dirimir el conflicto y eso conlleva tiempo y gastos económicos.

Así que mejor no firme ni ese contrato ni ningún otro similar.

Un saludo.
27/02/2006 20:52
Como dice, aunque la agencia diga que es de temporada, está claro que no lo es y, por tanto, podrás renovar hasta los 5 años.
De todas formas, también estoy de acuerdo en que la agencia no me da buenas vibraciones.
perfil Sip
27/02/2006 18:08
Pues diles a los piratas de la agencia que no tienen ni idea.

No es un contrato de temporada, por mucho que pongáis que lo es, es un contrato en fraude de ley.

No te aconsejo que lo firmes, pero porque son unos piratas y mejor no tratar con gente, porque si lo firmas, podrías estar 5 años, aunque ellos dijeran que no y tendrían que intentar el deshaucio, pero tú alegarías que es tu vivienda habitual y no te podrían echar.

Hay muy pocos contratos que se admitan como de temporada (básicamente los de vacaciones de verano, navidad, los de estudiantes y poco más y que deben ser muy acreditados), en todo caso, lo que es seguro es que el tuyo no lo es.

Hay que recordar, que los contratos son lo que son, no lo que las partes dicen que son, es decir, aunque pongáis que es de temporada, está claro que no lo es.
perfil Jan
27/02/2006 17:29
Hola marcelo. Si usted desea alquilar una vivienda con la seguridad de poder permanecer en ella durante un periodo de tiempo entre 1 y 5 años( que podría prorrogarse duarante 3 años más una vez acabados los 5 primeros años) sin temor a que le aumenten la renta ni a que el contrato se extinga, le aconsejo que no firme el contrato por usted mencionado pues le perjudicará.

Antes de firmar ningún contrato aseguresé que éste sea un contrato de arrendamiento para uso de vivienda y negocie con su el arrendador la inclusión o exclusión de determinadas clausulas.( Le recomiendo que lea la Ley Arrendamientos Urbanos de 1994 qu podrá encontrar en este misma web en el apartado de Legislación y si tuviere alguna duda expóngala aquí y trataremos de resolversela)

Un saludo.

25/02/2006 19:10
Si no me empadrono alli sera porque el propietario no me deja y si quiero el piso tengo que firmar ese contrato,,esta claro que no quiero el piso para pasar mis vacaciones ni para hacer ningun cursillo,sino para vivir en el hasta que el propietario me deje,,,pensandolo bien lo que veo claro es que este señor es un listillo que quiere evitar la prorroga de los 5 años para echarme y poder subir mas el precio, o algo parecido,pero mi pregunta es si ¿es tan facil burlar la ley de arrendamientos? ¿entonces porque no me lo han propuesto todas las agencias que he visitado?,,,,,¿si no me quedo el piso es denunciable en alguna parte?,esta claro que este piso no lo estan ofreciendo ni como piso de vacaciones ni si quiera quieren a estudiantes.
25/02/2006 11:34
La LAU94 distingue según el arrendamiento sea para cubrir las necesidades de uso habitual y permanente o bien lo sea para uso distinto a esa necesidad. Los contratos de temporada entran dentro de esta segunda categoría, y el concepto principal que se toma en cuenta a la hora de distinguir si son de uso habitual o no es, precisamente, si la finca va a constituir vivienda habitual del inquilino o, por el contrario, está destinada a satisfacer las necesidades de vivienda para un periodo concreto. Da igual el tiempo que se pacte, pues el tiempo no es el concepto por el que se va a distinguir si es de temporada o no.

El asunto está en la acreditación o no de esa circunstancia de uso como vivienda habitual o no y uno de los aspectos a considerar para "saber" si es vivienda habitual o no es, precisamente, que el inquilino conste empadronado en otra vivienda.

Por lo tanto, un contrato "de temporada" es completamente legal si se cumplen los anteriores parámetros, porque así lo prevé la LAU aunque en su articulado no se refiera expresamente a los "contratos de temporada".
Contrato de temporada?
25/02/2006 08:51
Estoy buscando piso para alquilar y ayer vi uno que no estaba mal y me puede interesar por zona,precio,ect,,,,pero el caso es que la agencia me dice lo siguiente:

El contrato sera privado porque el dueño tiene alli su domicilio habitual,,con lo cual este piso no podra ser mi domicilio habitual ni se prorrogara como el resto de los pisos hasta los 5 años sino de momento solo un año y quizas alguno mas segun decida el propietario,,,el contrato que deberia firmar se llama de "temporada",,yo no se que quiere decir esto y en que medida me puede afectar,,a mi no me importa seguir empadronado en casa de mis padres y realmente no creo que lo necesite mas de uno o dos años,,,pero ¿esto es del todo legal?,,,me suena que estos contratos se hacen para apartamentos de playa o montaña tipo lugar de vacaciones,,,pero no estoy seguro.

Yo veo que aqui hay gato encerrado y no logro entender el motivo,,,¿alguien tiene alguna idea de que problemas puedo tener si firmo este contrato?