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Contrato de sustitución y baja en empresa

1 Comentarios
 
Contrato de sustitución y baja en empresa
09/05/2022 01:52
Buenas noches,

Algunos ya me conocen por haberme pasado un tiempo en estos foros, pero bueno hoy vengo a plasmar una duda que me ha surgido y ver si alguien más se ha visto en mi situación.

Hace tres meses me hicieron un contrato de sustitución para cubrir la baja por enfermedad de una persona. Por lo hablado con la empresa iba a ser por un periodo de poco más de un mes, como técnico. En mi contrato figura que la validez del mismo es hasta la reincorporación efectiva de esa baja por IT.
Estuve en el puesto pactado unas 6 semanas; luego me mandaron a una oficina de la empresa para llevar cuestiones administrativas, y llevaré allí unas 7 semanas.
Ahora mismo ese puesto no se ajusta ni a lo hablado ni a la experiencia que yo tengo, por no hablar de que no tengo ninguna gana de estar en una oficina...
He oído que la persona a la que sustituyo se incorporará en breve y se me plantean un par de dudas:

1- Que alguien me corrija pero ¿En el momento que se incorpore esa persona mi contrato finaliza de forma automática, verdad? Si la empresa quisiera que yo siga trabajando allí, debería ofrecerme un contrato y negociar conmigo las condiciones del puesto, si es que yo quiero estar allí.

2- Si finaliza mi contrato puedo solicitar la reanudación de una prestación por desempleo que estaba cobrando anteriormente, sin que haya ninguna traba por parte de la administración, ¿Cierto?

Un saludo.
09/05/2022 20:33
elfrenos
Buenas, afirmativo a las 2 preguntas, se extingue automáticamente el contrato con la incorporación de la persona sustituida, que viene especificada en el contrato que se te ha realizado. Hay otros contratos de sustitución, que es para completar la jornada de ciertos trabajadores acogidos a una reducción de jornada, sujeto a otras condiciones, y que no se extinguen mientras persista la reducción de jornada de la persona trabajadora. En tu caso es una baja por enfermedad y por tanto se extingue con el alta del trabajador sustituido.
Y respecto a continuar la empresa, debe ser mediante la firma de un nuevo contrato, distinto al que tienes ahora. Respecto a la movilidad funcional que has experimentado, realizando otras tareas, en principio distintas a las previstas en tu contrato, es irrelevante, desde el punto de vista jurídico, la empresa puede contratarte para sustituir a un trabajador, pero considerar que alguien más veterano desarrollaría esas funciones mejor, por experiencia lógicamente, y asignarte otro tipo de tareas, pero sin que ello implique desvincularte de la persona sustituida a la que estás sustituyendo. Cuestión distinta es que sean tareas de superior categoría, con lo que tendrías derecho a ser retribuido conforme a la categoría realmente desempeñada.
SMO.