me gustaria que me informarais que contrato se le puede hacer a un trabajador que va a sustituir la baja de it de un autónomo. Va a ser por el tiempo que dure la it con lo que no se si se puede hacer un contrato de interinidad o tendria que ser uno de obra o circunstancias, aunque estos dos ultimos tampoco me quedan claros que sean los correctos para este caso.
Gracias
Sólo la mención que hace del contrato de interinidad hace que el asunto no pinte nada bien porque da a entender que la persona que está de baja es un falso autónomo y, naturalmente, no es el caso, ¿no?
¿Falso autónomo?. Eso me parece que es aventurar mucho. Perfectamente puede ser el autónomo titular de la actividad que se pone enfermo (si, también pueden ponerse enfermos aunque apenas lo hagan en comparación con los trabajadores por cuenta ajena).
En ese caso lo que procede es un contrato de interinidad.
porque va a ser un falso autónomo. Es un autonomoa que tiene un negocio y va a estar de baja en un período muy largo, entonces va a contratar a otra persona para que se haga cargo del negocio.
El contrato de interinidad es para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a reserva del puesto o para cubrir un puesto mientras se desarrolla un proceso de selección. Excepcionalmente puede utilizarse para sustituir autónomos pero sólo es válido en caso de embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, no para enfermedad común. Léase los RR.DD.2720/1998 y 1251/2001.