Mi duda procede de un contrato de representación que estoy elaborando y mi cliente me plantea la siguiente cuestión:
Ella, la agente en cuestión, va a estar facultada para recibir las cantidades económicas convenidas en el momento de la venta, y quiere saber si podrían facturarse a nombre de su sociedad en vez de a nombre del representado y después transferirle el dinero detrayendo su comisión.
No sé si estas transmisiones están gravadas de algún modo ya que el tributario no es lo mío, y por ello no me he aventurado a decirle si eso es lo que más le conviene. Os pido ayuda compañeros!!