Buenas noches, mi empresa me ha hecho un contrato relevo, eso me han dicho pero me surge la siguiente duda.
El contrato que me han hecho es un contrato por obra y servicio pero luego han puesto 2 clausulas, en una especifican el motivo de la obra y en la otra explican a quien estoy SUSTITUYENDO, y que ese trabajador se encuentra en situación de prejubilación, en ningún sitio especifica en que momento el trabajador va a acceder a la jubilación.
Mi duda es si esto se puede hacer así, la empresa dice que este contrato se termina en un año, que es cuando el trabajador que sustituyo va a acceder a la jubilación, pero en ningún momento en el contrato indica cuando será esa fecha.
No entiendo porque si lo que me están haciendo es un contrato relevo, no me hacen un contrato relevo normal y me hacen un contrato por obra y servicio con 2 clausulas, no entiendo en que momento finaliza mi contrato, según ellos un año pero ni en el contrato ni en las clausulas dice nada ¿se supone que mi contrato finaliza en el momento que el trabajador que sustituyo se jubile o en el momento que se termine la obra y servicio? ¿Se puede hacer un contrato relevo mediante un contrato de obra y servicio?
El contrato de relevo NO es para supuestos de prejubilación total....sino un requisitos para que el relevado pueda acceder a la jubilación parcial anticipada, vamos a la jubilación parcial antes de que el trabajador que se jubila parcialmente cumpla la edad ordinaria de jubilación.
El trabajador jubilado parcial sigue trabajando a tiempo parcial en la empresa. Es este el caso??
Tu tienes que ser contratado para desempeñar el mismo puesto de trabajo que el relevado, entendiendo por tal uno del MISMO grupo profesional. Sólo en supuestos específicos cuando se trate de puestos de trabajo con requerimientos profesionales específicos no sea posible que el puesto sea el mismos (puestos con especialidades concretas, para los cuales se exige habilidades específicas, experiencia, etc) el puesto del relevista podrá ser otro pero con equivalencia de las bases de cotización, en al menos un 65%.
El trabajador para acceder a la jubilación parcial debe presentar una copia del contrato de relevo, donde se tiene que especificar el puesto que ocupaba y los datos de quien lo sustituye.
La verdad es que no entiendo que contrato te han hecho...mira en el mismo a márgen de las cláusulas si es un contrato de obra o servicio o un contrato de relevo, son dos modalidades distintas. En la copia del contrato tiene que ponerlo, y sino vendrá un código que identifica el contrato.
Especifica un poco más cual es la situación del trabajador al que sustituyes y el tipo de contrato, para que quede claro.
El contrato al margen de las clausulas es un contrato por obra y servicio, mis otros compañeros que tienen contratos relevo pone "Contrato de relevo" en el mio pone "Contrato por obra y servicio".
El codigo que identifica al contrato es 401, me he sacado la vida laboral y en el CT pone 401.
Ellos me dicen que es un contrato relevo pero lo único que dice que se acerque a este tema es la famosa clausula que te cuento, donde solo dice que sustituyo a ..... que se encuentra en estado de prejubilación parcial.
Yo no ocupo el puesto de esa persona, ni se quien es, ni cual es su base de cotización, ni nada. Anteriormente yo tenia un contrato por obra y servicio y cuando se me termino firme este para el mismo puesto que tenía antes.
Sabes si hay algún sitio donde pueda ir a informarme sobre este tema??
Si es un contrato de obra o servicio, es un contrato de obra o servicio y se acabó. La que tiene un problema es la empresa y el trabajador jubilado parcialmente, que para solicitar la pensión tiene que presentar copia del contrato de relevo.
Varias cosas:
La clausulas nulas se tienen por no puestas en el contrato y éste permanece vigente en lo demás, así que no se preocupe mucho de eso.
El contrato por obra o servicio tiene la duración de la obra o servicio, esto es, finaliza cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. No tiene legamente que establecerse una fecha en el mismo, y si se establece tiene carácter orientativo. Lo que está claro es que la causa no puede ser la sustitución de un trabajador que se jubila parcialmente de forma anticipada, pues para esto está el contrato de relevo.
Si usted está desempeñando el mismo puesto de trabajo y no existe una obra o servicio nuevo (por ejemplo, una nueva concesión o contrato de la empresa) su contrato de trabajo está en fraude de ley y se presume indefinido. Puede denunciarlo ahora...o a mi juicio lo más inteligente, es seguir trabajando y en el momento que le comuniquen la finalización del contrato demandar a la empresa por despido improcedente ya que su contrato al estar en fraude se presume indefinido y no cabe fin de contrato por fin de obra o servicio.
No se que tipo de irregularidad pretende la empresa...
1) Si eludir la obligación de contratar a un trabajador del mismo grupo profesional que el sustituido para evitar las cotizaciones correspondientes, pensando que al no hacer un contrato de relevo (muy controlados por la ITSS y TGSS) igual se salvaba de una sanción. Pero esto me parece raro...pues si el trabajador solicita la jubilación parcial deberá novar el contrato haciendo uno a tiempo parcial haciendo constar quien le sustituye, etc.
2) Evitar que usted adquiriera la condición de fija con el contrato anterior por llevar en la obra o servicio más tiempo que el fijado legal o convencionalmente.
3) O, pudiera ser, que el trabajador ya se haya jubilado parcialmente y la empresa hubiera celebrado antes un contrato de relevo con otro trabajador (el jubilado ya tiene reconocida la pensión), lo despidieran o el trabajador se fuera, y la empresa está obligada a celebrar otro contrato de relevo con un trabajador de la empresa con contrato de duración determinada o de fuera de la empresa. Y aprovechando...que el jubilado ya tiene reconocida la pensión...intenta colar un contrato de obra como de relevo.
De todas formas, si el contrato está en fraude da igual lo que ponga en las cláusulas...pero no estaría mal que pasara por la TGSS y preguntara si eso es regular...le dirán que no...y fijo tomarán buena nota y pasarán el caso a la ITSS para que compruebe.
Después de hablar con el Comité de Empresa, me dicen que un contrato relevo no es, ni ellos mismos lo saben, dicen que es de sustitución, pero siguen si saber en que momento finaliza el contrato.
En la clausula sexta del contrato habla de la duración del contrato , dice que se celebra para la realización de la obra o servicio CLAUSULA ADICIONAL 2ª.
Esta clausula adicional segunda habla de la realización de la obra y de en que consiste.
Y la tercera clausula dice: "el presente contrato se celebra para sustituir al trabajador... con DNI... y NASS... que se jubila anticipadamente (jubilación especial 64 años).
No se cual es la relación entre una cosa y otra o cual es su intención, ire a la TGSS
Pero con los datos que das ahora la cosa cambia...no es un contrato de relevo puesto que la persona a la que sustituyes NO se jubila parcialmente, sino que accede a la jubilación total a la edad de 64 años.
Esta posibilidad está prevista legalmente para el trajador mediane acuerdo con la empresa, estándo la empresa obligada a celebrar un contrato de trabajo para sustituir al jubilado anticipadamente:
-el contrato tiene que celebrarse con un trabajador desempleado inscrito en el SEPE;
-puede ser cualquier modalidad salvo eventual y a tiempo parcial (si bien se admite a tiempo parcial por la Jurisprudencia cuando se sustituye a un trabajador que también estuviera contratado a tiempor parcial);
-tiene que tener una duración mínima de un año, que es el tiempo que le falta al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
En principio no veo nada irregular, cosa distinta es que esta modalidad sea la mejor para la empresa, pues existen dudas (sentencias en diversos sentidos), en caso de que dentro de un año la obra o servicio para el que te contrataron no se haya finalizado. Si finaliza en dicho plazo no hay problema, pero si no lo hace cabe que tu impugnes por despido...y ya te digo que son pocas pero hay alguna sentencia a favor.
La modalidad más adecuada según la jurisprudencia es el contrato de interinidad por cobertura de vacacante, y una vez finalizado el año si no se cubre la vacante amortizarla.
La regulación la tienes en el Real Decreto 1194/1985, y si no me equivoco esta posibilidad está suprimida a partir del 1-1-2013, vamos que derogan a partir de esa fecha la norma.