chicojgm,
el contrato de relevo parece correcto, por lo que, en ese sentido, veo difícil que puedas solicitar la transformación a indefinido.
Yo defendería los 15 días de pre-aviso, si lo incumplen, yendo a trabajar el 16 de Agosto.
si no tienes ninguna notificación ni finiquito, puedes suponer que hay una conversión de tu contrato, por lo tanto, no solo puedes sino DEBES ir a trabajar el 16.
... hay algún supuesto que me tendría que hacer contrato indefinido? ....
En el contrato debe consignarse necesariamente el carácter y duración de la contratación (CONTRATO DE RELEVO - 5 AÑOS), el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las que el trabajador vaya a prestar su trabajo (40 HORAS SEMANALES DE LUNES A VIERNES) y el nombre, edad y circunstancias personales del trabajador sustituido. (Y LOS DATOS TAMBIEN LOS PONE)
La inobservancia de la forma contractual escrita determina que el contrato de relevo se presuma celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
si no tienes ninguna notificación ni finiquito, puedes suponer que hay una conversión de tu contrato, por lo tanto, no solo puedes sino DEBES ir a trabajar el 16.
... hay algún supuesto que me tendría que hacer contrato indefinido? ....
En el contrato debe consignarse necesariamente el carácter y duración de la contratación, el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las que el trabajador vaya a prestar su trabajo y el nombre, edad y circunstancias personales del trabajador sustituido.
La inobservancia de la forma contractual escrita determina que el contrato de relevo se presuma celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
no he encontrado nada que haga referencia exclusiva a los 15 días de pre-aviso en caso de extinción de contrato de relevo.
Pero, como dije anteriormente, al ser contrato de relevo TEMPORAL y por periodo superior a UN AÑO, se podría asimilar a las condiciones de 15 DÍAS DE PRE-AVISO PARA CONTRATOS TEMPORALES SUPERIORES A 1 AÑO.
Por lo tanto, si te extinguen el contrato, definitivamente, sin pre-aviso, yo reclamaría los 15 días por falta de notificación s/ se legisla para los contratos temporales, superiores a 1 año.
solo es mi opinión :
asimilando el contrato de relevo a uno temporal y superior a 1 año, como es tu caso, podrían hacer una notificación escrita, informando de la extinción del contrato el próximo 15 de Agosto. Este escrito, ante el inem, tendría el valor de carta de despido que conjuntamente con el ctfdo.de empresa, es lo que te habilitaría para la prestación del paro.
Pero si tu contrato finaliza el 15 de Agosto, que más da si la carta te la dan el 31 de Julio como el 15 de Agosto que es la fecha de finalización que se ha firmado en contrato ?.
Y tu fuiste contratado, exactamente, el 15 de Agosto de 2006 ???
Lee esto, igual te interesa:
El contrato tendrá una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria. EN NINGÚN CASO SERÁ SUPERIOR A 5 AÑOS.
Forma
Se formalizará por escrito en modelo oficial y debe presentarse para su registro en la correspondiente Oficina de Empleo, en los 10 días siguientes al de su concertación. En el contrato debe consignarse necesariamente el carácter y duración de la contratación, el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las que el trabajador vaya a prestar su trabajo y el nombre, edad y circunstancias personales del trabajador sustituido.
La inobservancia de la forma contractual escrita determina que el contrato de relevo se presuma celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE RELEVO
No existen normas especiales, por lo que habrá de estarse a lo que en cada caso determine el convenio colectivo aplicable y la legislación vigente.
EXTINCIÓN CONTRATOS TEMPORALES, SUPERIOR AL AÑO
El empresario tiene obligación de comunicar la finalización del contrato con 15 días de antelación en aquellos cuya duración sea superior a un año, lo que vendría a afectar sobre todo a contratos por obra o servicio. Si la empresa no da el preaviso, está obligada a pagarlo.
Por qué no miras en tu convenio a ver si pone algo ?
Extinción (CREO QUE EL PUNTO 5 ES EL TUYO, A FECHA DE HOY):
1/ El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.
2/ Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.
3/ Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la Empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.
5/ En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
QUIZÁS, CABE LA POSIBILIDAD QUE TE CONVIERTAN EL CONTRATO DE RELEVO/TEMPORAL A DE RELEVO/INDEFINIDO ? ... ENTONCES :
**** Los contratos de relevo que se transformen en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, siendo la jornada como mínimo igual a la del contrato de relevo que se transforma, podrán acogerse a las bonificaciones del 25% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el período de los veinticuatro meses siguientes a la transformación.
No sé que tipo de contrato de relevo tienes, si ...
541 Temporal a tiempo parcial, o
441 Temporal a tiempo completo
En cualquier caso, la transformación a indefinido, presentaría unas ventajas a la Empresa, con el valor añadido que no deben sustituirte, por tanto, formar a nadie (eso siempre que la empresa no esté desprendiéndose de personal ...)
Y después de todo lo dicho y contestando a tu pregunta inicial :
-tengo un contrato de relevo de duracion determinada (5 años) que acaba el dia 15 de agosto de 2011.
si no me preavisan con 15 dias de antelacion, se entiende que se trasforma en indefinido?
R: Como muy bien dices es un contrato con una duración determinada, o sea, tiene marcado el fin como dices tu. No tienen porque avisarte de algo que está firmado en contrato. Es al contrario, deberán avisarte si hay alguna modificación, transformación, etc, etc ...
Pero no esperes que por el hecho de que el 1 de Agosto no te recuerden que tu Contrato finaliza en 15 días, pasas automáticamente a indefinido ordinario (100 ó 200, según fuera el caso que correspondiera). Es más, pienso que si no te dicen nada en los 15 días previos a la fecha de extinción, se decantarán por finiquitarte, siempre que el Relevado se jubile totalmente.
hola, pueden no preavisar. el mismo día te pueden decir que vence el contrato. Tendrán que indemnizar con lo que marque el convenio (normalmente 15 días de preaviso).
esto si el jubilado parcial extingue el contrato de relevo y se jubila totalmente. Si no fuera así, lo que te dice Sorgalim, se prorroga anualmente hasta el fin del año en que se jubile.
saludos
el 15 de agosto es la fecha en que la persona prejubilada (a la que estoy sustituyendo) que cumple los 65 años, y lo que quiero saber es si no me avisan con 15 dias de antelacion (el 1 de agosto) estan obligados a hacerme indefinido o solo con pagarme en la liquidacion los dias de preaviso llega?
Pienso que los contratos de relevo, al menos en ese sentido, no funcionan como los temporales.
Te copio la parte que interesa; independientemente abajo tienes el link :
Tendrá una duración indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior.
Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
Link completo :
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionparcial/BeneficiariosContra28426/index.htm#35699