Hay una claúsula que me intriga en el contrato de relevo , del cual yo disfruto, y es si lo hacen y cómo controla Inspección de Trabajo el cumplimiento real en el puesto de trabajo del jubilado parcial (relevado) en los dias que le corresponda acudir. Si existe fichaje, exigen éste ?, pero DONDE NO SE FICHA ?. Puede haber agravio comparativo?. Podría haber injusto tratamiento legal?. Realmente Inspeción puede sancionar por ésta claúsula, o lo deja al arbitrio entre las partes: empresa y relevado?.
Tu contrato de relevo está supeditado al tiempo que queda pendiente hasta el día de la jubilación definitiva del trabajador al que sustituyes. Ese día está claro para todos, el día en que cumple 65 años.
Durante ese tiempo dura tu contrato y la empresa cotiza por las horas en que el trabajador presta sus servicios y le paga por ellas y el resto lo paga el INSS. Hay empresas que permiten que esas horas se hagan de forma acumulativa y otras que requieren que vayan todos los meses a hacer cada mes las que le corresponden (15% del global de horas).
¿De que agravio comparativo hablas?. En ese caso tu haces el 85% de la jornada y el trabajador en situación de prejubilación el 15% restante. A la administración mientras la empresa pague tres "pitos" le importa si va o si le pagan por estar en casa, dinerito que se ahorran.
Espero haber sido clara.
Hola guapa, como te echaba de menos, al igual que a otros "historicos" del foro. Te has dado cuenta que desde que no entrais, tambien han desaparecido los virus peligrosos.
Un beso
Entre las vacaciones, estudios variados, trabajo y demás lios que tiene la vida no tuve mucho tiempo para el foro. Brujulee de vez en cuando y ya me dí cuenta de lo que dices. La globalización de internet en ocasiones conlleva este tipo de intrusos. Exactamente igual que lo sucede en todos los ambitos de la vida.
Saludos, encantada de volver a estar con vosotros.
Hola Nomo, pues tengo entendido que si Inspsección requiere el historial de la presencia del 15% de los 5 años, es decir presencia real y justificada, a más de un prejubilado que no lo hacia , se le va a caer el pelo, porque pueden requerir de 5 años hacia atrás, e incluso anular el Contrato de Relevo por incumplimiento. ( No estoy hablando de las cargas y cotizaciones a la SS, que pueden y estarán al día. ).
Continuo: Si la empresa traslada su ubicación desde Oviedo a Calcuta (India), tiene el relevado obligación de hacer el 15% e ir hasta Calcuta, porque el contrato de relevo se formalizó en Oviedo. Puede alguien del foro darme alguna indicación legal al respecto?. Muchas gracias.