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Contrato de relevo

1 Comentarios
 
10/12/2002 14:42
El contrato de relevo regulado en el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, según su última redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de Julio, solo puede concertarse con un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente oficina de empleo o con otro trabajador que ya esté empleado en la empresa con un contrato de duración determinada.
Entonces el anexo da las dos opciones y lo que pretende es que se le comunique al INEM, si el trabajador que suscribe el contrato de trabajo como relevista es desempleado o ya trabajaba en la empresa con contrato de duración determinada.
A continuación el representante de la empresa tiene que rellenar los datos del trabajador sustituido que reduce su jornada ordinaria por jubilación parcial.
Espero habertelo aclarado. Un saludo.
Contrato de relevo
05/12/2002 15:32
No entiendo el momento práctico para la utilización del "ANEXO CONTRATO DE RELEVO". Me parece que sería para el caso de renovar las condiciones laborales de un trabajador ya contratado, pero me confunde el apartado en el que el trabajador declara: a) que está inscrito en el INEM, b) que se encuentra trabajando ya para la empresa.
En el contrato de relevo tiene razón de ser esa opción, sin embargo, el anexo o no sé interpretarlo o es para otra cosa. Si alguien puede aclararmelo te lo agradeceré muchísimo.