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contrato de relevo

5 Comentarios
 
Contrato de relevo
21/01/2013 22:03
Buenas noches; tengo una gran duda que os paso a enunciar , tengo que hacer a partir de 1/02/2012 un contrato de relevo , se trata de una comunidad de propieatiros que tiene un portero hace mil años con unas bases de cotización de 2400 euros mensuales y quiere hacer el contrato de relevo a un desempleado por 30 horas semanaes ya que el portero actual que tiene 63 años se jubilará pacialmente y pasará a trabaajr 10 horas semanaes por un año y medio hasta el 20/05/2014 que se jubila. Al nuevo trabajador según lo que le quieren pagar me sale una base 1300 que es inferior al 65% de la base que tiene el trabaajdor que se va a jubilar. Tienen misma categoria y puesto de trabajo y en Baleares no jhay convenio de fincas urbaans cómo lo veis ??? cumple con la normativa la base de cotización que se le piensa aplicar al relevista ??? , se podría pagar unos salarios inferiores a las bases de cotización ???
gracias ayudame por favor estoy heco un lío.
21/01/2013 22:32
dadme una respuesta por favor gracias a ver como lo veis vosotros, se me ha olvidado decir que por supuesto hará las mismas tareas que el que se jubila gracias !!!!!
21/01/2013 22:33
Eso me da que no va a colar!! por lo menos a la seguridad social, ya el 65% me parece considerable.

Además debes tener en cuenta que ahora hay más obligaciones en la jubilacion parcial anticipada, para evitar los derroches de la seguridad social...te indico:

Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

Es decir, respecto al portero de se jubila le pagas el salario por la jornada que hace pero cotizas por el como si estuviera a jornada completa.
21/01/2013 22:42
Ah...si en Baleares no hay convenio de porteros de fincas pues tienes que ver el convenio de ámbito superior que pueda corresponder.
21/01/2013 23:03
Hola Ainoa,perdona pero lo que mencionas de moemnto hay un suspenso en según que artículos de la ley 27/2011 y lo referente a cotizar el !00% de la base del jubilado parcial es una de ellas, yo creo que si que igual lo de la base inferior al 65 % del relevista con respeco al jubilado parcial en este caso si podría valer ( mientras la ley 27/2011 siga en suspenso a lo que se refiere a este tema.
gracias por la respuesta Ainoa
21/01/2013 23:22
Ok, me quedé con la fecha 20/5 y no con febrero de este año, es cierto que del art. 6 de la Ley 27/2011 se suspenden los apartados uno y tres (no lo demás), pero la suspensión por 3 meses puede serlo por 6 con prórrogas si no llegan a acuerdo (precedentes hay) como mañana pueden sacar ya la norma, y a mi me dá que no será 3 meses.

De todas formas, mira el convenio que se aplica pues que no exista en Baleares no quiere decir que no se aplique otro, en más hay una provinica de Valencia que se sujeta al convenio de Barcelona, y luego lo del 65% respétalo por favor, no nos defraudes más a quien pagamos impuesos religiosamente!! que por cierto este aparatado es anterior a la Ley 27/2011.