Tengo jubilacion parcial con contrato de relevo y me gustaría saber si en el tiempo que voy a trabajar que serán 8 meses, tengo derecho a vacaciones ? Muchas gracias
Entiendo que tiene usted que realizar el 25 % de la jornada que en 4 años sería el 100 % de un año de trabajo, las horas computadas en el año por convenio ya tienen contemplado el periodo vacacional, así que o bien hace el número de horas que indica el convenio en 12 meses o como hasta ahora, es decir en 11 meses realiza esas horas y así tiene un mes de vacaciones.
Para que se me entienda, si tiene que hacer un 25 % cada año durante 4 años tendrá que trabajar un año entero, bien esto puede hacerlo de dos formas, o bien dividiendo el total de las horas entre 11 meses, (el duodécimo sería de vacaciones), como seguramente esté haciendo en la actualidad, o bien divide el total de horas en 12 meses en cuyo caso no tendría vacaciones.
Ej, pongamos por caso que su convenio indica que al año hay que hacer 1782 dividido entre 11 serían 162 h/mes y así tendría un mes de vacaciones, ( otra opción sería trabajar estas mismas 162 h y el último mes ya habría computado el 100 % de la jornada).
La otra opción sería hacer 1782/12 = 148,5 h/mes trabajaría 12 meses seguidos sin vacaciones.
smo