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Contrato de relevo y compatibilidad con otros

1 Comentarios
 
Contrato de relevo y compatibilidad con otros
22/09/2011 10:35
Estimados compañer@s:
Envío el presente mensaje con el fin de pediros me echéis un cable, y saber si contáis con alguna referencia normativa y/o jurisprudencial sobre este tema, para ello os tengo que poner en situación.
Una persona (para mayor complicación un amigo) contratado actualmente por un ayuntamiento, con un contrato de interinidad a tiempo parcial. Como una compañera se acoge a una jubilación parcial, mi amigo pasaría del contrato de interinidad a uno de relevo (ganaría más, evidentemente) por el 75% de horas del relevado.
Ahora bien, mi amigo hasta ahora combina su contrato de interinidad a tiempo parcial con un contrato como autónomo, por lo tanto cotiza también en el RETA.
Una vez consultada la Seguridad Social, para no meter la pata, estos nos dicen que se deben tener en cuenta (como lo hemos tenido) el art. 12.7 del ET y el RD 1131/2002, humildemente (salvo mejor opinión en contrario) entiendo que ninguna de las normas citas impiden la celebración del contrato de relevo en las actuales condiciones, no obstante la SS entiende lo contrario, esto es, si el relevista (mi amigo) inicia o continúa con otro empleo o actividad, incluida una actividad como autónomo, se entenderá que ya no resulta válido como relevista, proyectando (esta regla) su virtualidad más allá del momento de celebración del contrato de relevo y durante toda la vigencia del contrato de relevo, así las cosas no puede celebrar el contrato de relevo.
Planteadas las anteriores bases es que solicito si contáis con datos normativos a tener en cuenta y que se me hayan escapado sobre este tema del relevo, o bien si existe algún (los casi inaccesibles) Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo y/o jurisprudencia, solo indicármelo y yo los buscaré para dar una solución urgente (porque en pocos días debería firmar el nuevo contrato) al tema de mi cliente/amigo.
Gracias.
22/09/2011 13:07
RELEVISTA PARCIAL

7. El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:
Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

El contrato de relevo es el que se concierta con un trabajador inscrito como desempleado en la oficina de desempleo.

Tienes que entender que el fundamento jurídico del tema recae sobre ( un trabajador desempleado, no uno que desee ser relevista y a la vez AUTONOMO )
Por consiguiente no cabe la simultaneidad.