Buenas tardes,
Me realizaron un contrato de relevo 441, a tiempo completo y temporal, para suplir a un trabajador de 64 años que había solicitado la prejubilación. Pues bien, 4 meses después de estar trabajando, la seguridad social le ha denegado la prejubilación al trabajador por no cumplir los requisitos, tal requisito era que yo tenía que estar dado de alta como demandante de empleo pero en el momento que la empresa me da de alta como empleado en la seguridad social yo no estaba dado de alta como demandante de empleo, por lo que la empresa ha readmitido en su puesto de trabajo al trabajador que solicito la prejubilación a iguales condiciones que estaba antes de dicha solicitud. Mi duda es la siguiente: ¿Mi contrato puede seguir siendo de relevo 441 aunque no exista prejubilado o me han de hacer indefinido por qué no se ha realizado tal prejubilación en estos 4 meses y he estado trabajando con ese tipo de contrato(441)?
No estaba dado de alta como demandante de empleo en el momento que la empresa me da de alta como empleado en la seguridad social pero ¿ya trabajaba para la empresa, (con otro cto)?
artículo 12.7 del TRET:
Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Deberá concertarse por escrito, en modelo oficial, debiendo constar el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador jubilado y las características del puesto que ocupará el relevista (disp. adic. 1.ª RD 1131/2002).
Lo digo porque no es cierto que la razón que argumente la SS sea que no estaba dado de alta como demandante de empleo, cabe tb la posibilidad de que estuviese ya trabajando en la empresa con otro cto temporal.
Yo no trabajaba para la empresa, entre como nuevo trabajador a sido a los 4 meses cuando por no cumplir en su momento tal requisito la empresa a tenido que readmitir al trabajador al cual yo estaba relevando y ahora estamos en una situación en la cual los dos estamos dados de alta trabajando simultáneamente en la empresa pero él sigue con su contrato normal de indefinido en la empresa y yo continúo con el contrato de relevo 441.
Pues ese cyo de relevo es nulo si usted procede a demandarlo, tenga en cuenta que en su cto debe contener el nombre del trabajador a relevar.
No obstante, yo de usted no haría nada mientras mantenga el empleo, el cto indefinido solo supone que le tendrían que indemnizar con 33 días/año ante un despido improcedente y según usted lleva 4 meses, vamos con menos de 15 días de indemnización se libran rápidamente de usted.