Puede interponer demanda de juicio declarativo ordinario en ejercicio de la acción confesoria de servidumbre de paso conforme se establece en el art. 564 del C.civ.; pero mire bien antes su escritura. Se lo digo por si resulta que su finca es consecuencia de la segregación de una mayor y al hacer tal segregación renunciaron a su derecho a constituir una servidumbre ... y otros mil supuestos posibles.
Hola, soy de peru y aqui en nuestro codigo hace referencia a ello en su articulo 960 que dice lo siguiente: Si para construir o reparar un edificio es indispensable pasar materiales por predio ajeno o colocar en el andamios, el dueño de este DEBE consentirlo, recibiendo indemnizacion por lo daños y perjuicios que se le causen.
Esto es lo que dice el Código Civil a este respecto
Artículo 564.
El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.
Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.
Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.
Hola rcrz
No nunca, desde que haya constancia en el registro de la propided, que los vivos sepamos nunca ha tinido entrada. Te agradeceria mucho si me pudieas orientar sobre este tema. Gracias.
Hola ha todos los foreros, mi duda es la siguiente. Tengo un trozo de tierra que quiero vender pero tiene un problema, que esta enclavada, es decir que no tiene entrada y quien me la puede dar se niega en rotundo. que puedo hacer al respecto?
Solo hay de mi parcela a la carretera 23 metros.