Existe alguna limitación con respecto a la formalización de un préstamo de cantidad económica considerable incrementada en el interés legal del dinero suscrito entre una sociedad de responsabilidad limitada (prestamista) y la totalidad de sus socios/adminsitradores (prestatarios), teniendo en cuenta que éstos son de nacionalidad distinta a la española pero comunitarios.
Gracias
Art. 10 ley de sociedades de responsabilidad limitada. Acuerdo de la junta. Y ya fuera de eso, el régimen de operaciones vinculadas fiscal. Ese es tu régimen legal.
Pero eso suena a descapitalización de la sociedad.