Los pactos de no competencia se regulan siempre por el propio contrato de servicios que firmásteis, sin poder verlo no se te puede dar una respuesta 100% fiable, sin embargo, cmoo norma general salvo acuerdo en contrario, el pacto de no competencia surtirá sus efectos con independencia de cuál sea la causa de la extinción de la relación laboral, ya sea por voluntad del trabajador o del empresario.
Por lo que en su caso, con todas las salvedades porque no tengo el contrato suyo, le diría que es vigente esa clausula desde la finalización de los servicios (abaril) por el tiempo que pactaron.
Atte.: Sara GDZ Abogados
Plaza de las Flores 2-5-d, málaga
Tenía suscrito un contrato de prestación de servicios como profesional independiente, ámbito civil-mercantil, con una sociedad mercantil, la duración del mismo es de un año y se cumplía el 1 de agosto de 2016, en el mismo se reflejaba una cláusula de "pacto de no competencia" de duración por el tiempo del contrato y dos años más desde la finalización del mismo. Por causas desconocidas en el mes de abril y de forma unilateral la Sociedad se desvinculó del contrato y dejó de utilizar mis servicios.
Mi pregunta es la siguiente: Siendo como ha sido la ruptura del contrato de forma unilateral, ¿hasta cuando está vigente la cláusula de "no competencia"?