La cesión de solar a cambio de obra se instrumenta jurídicamente a través del contrato de permuta.
Con independencia de las numerosas posibilidades que hay de articular dicho contrato, lo esencial es que las partes contratantes asumen las funciones propias del vendedor y, por consiguiente, las obligaciones propias de éste en la compraventa.
Así, en el caso más corriente de permuta de un solar por una parte de una edificación nos encontraríamos con dos entregas de bienes:
1ª. Entrega del solar, que estará sujeta y no exenta al I.V.A. si se efectúa por un empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Por el contrario la entrega del solar estará no sujeta al IVA si se hiciera por un particular o por un empresario o profesional al margen o con independencia del ejercicio de su actividad empresarial o profesional .
2ª. Entrega de una parte de la edificación (una planta baja, un local comercial, unas viviendas, etc), que estará sujeta al IVA, pues se realiza por quien tiene la condición de empresario a efectos de este impuesto, un promotor de edificaciones destinadas a la venta, y, además, es primera transmisión.
Consecuentemente con lo anterior, si el valor del terreno se fija en la cantidad de 75.000.000 millones de pesetas, el comprador deberá pagar 12.000.000 pesetas si el vendedor está en el supuesto 1º anteriormente comentado, ó 5.250.000 de ITP, si la operación no estuviera sujeta a IVA.
Por su parte, quien permuta, deberá pagar 5.250.000 pesetas en concepto de I.V.A. por la edificación que adquiera como consecuencia de la permuta.
Por otra parte desconozco si la pregunta es por curiosidad o porque tiene entre manos realizar la operación. Si así fuera, le aconsejo que contrate a un Abogado porque la operación no es sencilla.
Hola a todos. Me gustaría saber en una cesión de solar a cambio de obra, qué impuestos y demás tributos tendrán que pagar tanto el vendedor como el comprador, si el valor del terreno es de 75 millones de las antiguas pesetas.