Hola Augusta, mira, que el contrato no se formalizara en escritura pública no le resta validez al mismo ni mucho menos lo vicia de nulidad. Por lo que relatas, entre dos personas se llegó a determinado acuerdo y se plasmó por escrito. Ahora lo que corresponde es agotar los pasos necesarios para que las cosas queden a todos los efectos según lo que fue voluntad de las partes en su momento.
Entiendo que debes requerir al constructor de manera fehaciente (a través de Notario o vía burofax) a fin de que se avenga a proceder a la segregación de las fincas e inscribir cada cual sus propiedades según lo establecido en el cotnrato de permuta originario, otorgando para ello cuantos instrumentos públicos sean necesarios. En el caso de que el constructor desatienda tu requerimiento no tendrás más opción que presentar una demanda en su contra a fin de que se avenga a formalizar la escritura o escrituras que sean necesarias para dar cabal cumplimiento a aquel contrato de permuta, apercibiéndole que de no ejecutarlo en el plazo que el Juzgado le conceda, las otorgará el propio Juzgado a costa del constructor.
En cualquier caso es conveniente que te pongas en manos de un abogado quien será el único que a la vista de la documentación y de las opciones posibles te podrá dar una orientación acerca del coste de todo esto.
Un saludo.
Lo primero es darte las gracias por tu pronta respuesta pero me surgen varias dudas. Si el contrato es nulo ¿que ocurre con los 3 chalets construidos en ese terreno? uno es mio y los otros 2 son del constructor. ¿Que tendria que hacer para segregar el terreno y poder inscribir en el Registro de la Propiedad mi casa? sabrias el coste aproximado de toda esta operacion? y una ultima pregunta ¿quien es el obligado a correr con los gastos? gracias de nuevo,
La respuesta la encontramos en el Codigo Civil.
Asi,
según el art.1278 del CCivil:
Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.
En el caso que citas, ademas de los requisitos genéricos que han de cumplir todos los contratos:
(Art. 1261
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1. Consentimiento de los contratantes.
2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
3. Causa de la obligación que se establezca. ), tenemos que dado el objeto del que citas, ha de cumplir lo dispuesto en el art.1280 :
Deberán constar en documento público:
1 Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
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Un saludo.
Me gustaria saber que validez tiene un contrato privado de permuta de un bien inmueble, no formal (no se firmo ante notario, sin testigos y no esta inscrito en el registro). Se construyo un chalet a cambio de 2/3 del terreno.
Agradeceria informacion al respecto.