Me gustaría saber si es legal que una constructora firme un contrato de obra, un plan de pagos y reciba pagos importantes para realizar una obra en un terreno que no se propiedad de quien le encargó la obra.
¿Hasta qué punto llega la responsabilidad de la constructora?
no es habitual, al menos nunca lo he visto, que el constructor pida al cliente que le presente el documento de propiedad de una finca en la que se pretende hacer obras
en general, en los contratos de obras, cada uno de los partícipes manifiesta su identidad y representatividad, su capacidad de obrar y de comprometerse en el contratro, lo que mutuamente se reconocen todos ellos
no hay nada oscuro en que un constructor reciba el pago de los trabajos realizados, ya que previamente ha invertido su dinero en una propiedad ajena con la promesa de recuperarlo según ese plan de pagos
si, como es lo normal, las obras producen un incremento del valor de la finca, no sé qué puede el verdadero propietario reclamar al constructor
así, retorciendo, podría tener el constructor un problema si el contrato es de demolición y el peticionario no tenía poder para ese contrato, en cuanto a que muy probablemente el propietario haya sufrido una pérdida patrimonial siendo el constructor parte activa necesaria ... pero no es lo normal, hasta el punto de que los tribunales en alguna ocasión han atendido la reclamanción de un propietario contra la demolición ordenada por la Administración, y la responsabilidad patrimonial recayó sobre la Administración ordenante sin afectar a la empresa que ejecutó la demolición
En este caso, quien ha encargado las obras NO es propietario de los terrenos donde construir. Los terrenos pertenecen a un tercero que no tiene ninguna intención de vender o ceder los terrenos para ninguna construcción.
he leido ese tema en el foro de urbanismo, y las cosas van por donde no sospechaba, porque es muy difícil interpretar algo cuando solo se muestran unos flecos
su problema es que han adelantado dinero para obras a un tipo que no está en condiciones de cumplir su parte
reclámenle su dinero, en los juzgados si no accede por las buenas, y procuren atar en lo posible el importe de los pagos hechos al constructor, en la medida en que no ha ejecutado las obras