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Contrato de obra

15 Comentarios
 
18/02/2011 21:02
Brillas....cada vez que veo el "acuerdito" en cuestion se me revuelven las tripas....(gracias por darme la tarde)...es increible que los dos sindicatos mayoritarios del sector...."que tanto y tanto han luchado en contra de la precariedad laboral en un sector que posiblemente sea el mas precario de todos" se den la manita con la CNC y traten de "DESCOLGARSE" de una ley ya en vigor....creo que ya no entiendo nada de lo que ocurre en este pais...coincido con Sabiondo en su apreciacion final y espero que siga siendo asi por mucho tiempo y que los trabajadores del sector consigan parar semejante y ABERRANTE pretension tanto de las patronales sectoriales como de los "sindicatos" que en teoria deberian defender sus intereses...cosa que ante la semejante "bajada de pantalones" (inaplicacion de las clausulas salariales pactadas en convenio,declaracion de voluntad de inaplicacion de algunos aspectos de la Ley 35/2010 etc) empiezo a cuestionarme seriamente.
15/02/2011 17:52
A lo que me refería Sabiondo es a esto:
En este sentido el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, ha establecido, por una parte, un refuerzo al contrato fijo de obra del artículo 20 del IV Convenio General del Sector de la Construcción. Sin embargo ha recogido que la sucesión de contratos contenida en el artículo 15.5. del Estatuto de los Ttrabajadores ocurrirá cuando la contratación se haga para el mismo o para diferente puesto de trabajo, de manera que la definición de «puesto de trabajo» contenida en el artículo 18 del IV Convenio General del Sector de la Construcción se complica, pues se produciría la sucesión a pesar de contratar a un trabajador por segunda vez para un diferente puesto de trabajo, siempre que además se den los requisitos establecidos en la norma.
A pesar de ello y ya que el Real Decreto-ley 10/2010 contiene una remisión expresa a lo pactado en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal sobre la base de lo establecido en la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, las partes firmantes manifiestan su compromiso de defender ante todas las instancias posibles que se exceptúe completamente al sector de la construcción en materia de sucesión de contratos. Todo ello en el máximo respeto a lo pactado por los agentes sociales en el IV CGSC para dar flexibilidad en la contratación y estabilidad en el empleo al sector.
15/02/2011 13:18
Los contratos de obra responden a la realidad, ya que solo estoy en la obra que dice el contrato, no me mueven a otra. El Convenio que me están aplicando es el de Siderometalurgia; pero según se está debatiendo en este foro la conclusión que saco de todo esto es la siguiente:
" Independientemente del convenio que se aplique, y aunque los contratos de obra correspondan a la realidad, la máxima a seguir sería " si se está con distintos contratos temporales, ya sean de obra o de otro tipo durante 24 meses en un periodo de 30 se entiende que son indefinido "
15/02/2011 13:01
"De Diciembre de 2009 al Junio 2010 otro contrato de obra.
De Julio 2010 a Febrero 2011 otro contrato de obra"

¿Esos dos contratos responden a la realidad? Es decir, ¿Existen esas obras o servicios?

Porque estais insistiendo mucho en el artículo 15.5 del estatuto, y quizás los contratos estén en fraude de ley, como la gran mayoría de los contratos temporales por obra o servicio.

Y para terminar, eso de que el convenio de la construcción está por encima del bien y del mal, por poner eso que pone, pues eso, que puede poner lo que le plazca, que ello no le eximirá de cumplir con la reglamentación general (ya aclaras que la propia reglamentación general ha cambiado y no importa el puesto, con lo que ese apunte del convenio de la construcción nos sirve de poco ya). Porque una cosa sería un contrato FIJO DE OBRA, el cual no deja de ser un obra o servicio de inicio, al que le puede cambiar de obra previo acuerdo entre empresa y trabajador, creo recordar que durante un máximo de 3 años, pero no dejaría de ser un solo contrato, a que la empresa celebre 3 contratos por obra con un trabajador, que entre ellos sumen, por decir algo, 26 meses en los últimos 30 meses, ese trabajador estaría tan indefinido (si alguien lo pone en conocimiento de quien corresponda, claro, el espírito santo no le va a convertir en indefinido), pues eso, que serían tan indefinido en el convenio de la construcción como en el del metal.

Un saludo.
15/02/2011 12:50
Lo mejor es que te mires el convenio a ver que dice.-
UN SALUDO
15/02/2011 12:46
En el Sector de la Construcción, veo que no se puede aplicar el artículo 15.5 del Estatuto, pero en este caso no estamos hablando del Convenio de Construcción, sino del metal, aunque clara, también se podía argumentar que se engloba dentro del SEctor de la Construcción.
15/02/2011 12:41
Hola Majoga,en el convenio gral. del sector de la construccion 2007/2011 en el art.ARTÍCULO 18.- CONTRATACIÓN.
El ingreso al trabajo –que podrá realizarse de conformidad con
cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones
complementarias y en el presente Convenio General– será para un
puesto de trabajo concreto. Éste viene determinado por las tareas o
funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional
que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro
de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que
cualquier modificación en alguno de los factores anteriores
constituye un cambio de puesto de trabajo.
Si bien ahora la nueva definición del estatuto dice que el contrato se haga para el mismo o diferente puesto de trabajo, en el sector de construcción se quiere parece ser quedar al matgen de esta sucesión de contratos.(B.O.E 30 de julio de 2010 Secc.III PÁG. 66385)
15/02/2011 11:55
¿Por qué en este caso se considera que no hay concatenación de contratos, porque se trata de la construccion y cada obra es distinta?
15/02/2011 11:47
Entoces , por lo que me dices, entiendo que un trabajador no puedo estar mas de 2 años dentro de un periodo de 30 meses con distintos contratos de obra?

En lo que estoy de acuerdo, es con Vegas, autor del primer mensaje, donde dice que la antiguedad sería desde Diciembre de 2009, según la relación de contratos.
15/02/2011 11:35
Solo un comentario, donde dices : * lo mismo se entiende que está justificado y no hay porque aplicar el art. 15.5; que imagino que sería aplicable si fueran contratos en fraude de ley *, en el estatuto no habla de que tengan que ser en fraude de ley, si estuviesen en fraude de ley evidentemente serías fijo.-
15/02/2011 10:41
El convenio es el del SEctor del metal, concretamente aplicable a los fontaneros.
Pues he vuelto a mirar el artículo 15.5 y tienes razón se refiere a todas las modalidades contractuales, por lo que sería aplicable, pero claro si es verdad como así ha sido que los contratos que me han hecho por obra eran para esa obra en concreta y no me han movido a otra y cuando se ha terminado me han hecho otro nuevo contrato por otra obra...., lo mismo se entiende que está justificado y no hay porque aplicar el art. 15.5; que imagino que sería aplicable si fueran contratos en fraude de ley y ..., menudo lío.
Gracias
15/02/2011 10:25
En principio si la actividad es construcción podría no ser aplicable, pero en el art. 15.5 hace referencia a modalidades contractuales de duración determinada, y el de obra o servicio determinado lo es.-
15/02/2011 10:14
Sobre al art. 15.5. del EStatuto, ya lo he mirado, pero entiendo que se refiere a los contratos de duración determinado, al modelo 402, y creo que no es aplicable a los contratos de obra, que en principio la fecha de fin sería la de la obra.
Gracias
15/02/2011 09:05
Hola efuentes, mírate el art. 15.5 del estatuto de los trabajadores sobre los 24 meses trabajados en un periodo de 30 meses
14/02/2011 16:52
En mi opinión por concatenación no.
Si bien tanto contrato de obra me hace sospechar que están hechos en fraude de ley, por lo que me los miraría, puede ser que por ese lado si que puedas meterles mano.
Eso si, con antiguedad de Diciembre de 2009.
SALUDOS.
Contrato de obra
14/02/2011 15:44
Hola a ver si alguien me puede ayudar. En la misma empresa he estado:
De Enero a 2008 a Abril 2009 estuve con 3 contratos de obra.
De Mayo 2009 a Noviembre 2009 en el paro.
De Diciembre de 2009 al Junio 2010 otro contrato de obra.
De Julio 2010 a Febrero 2011 otro contrato de obra.
Mi pregunta es ¿ puedo aplicar aquí la concatenación de contratos y exigir a mi empresa que soy indefinido?
Muchas gracias por adelantado por vuestra ayuda.