Tal y como comenta ewing, además yo siempre lo había entendido de este modo, en este caso se extingue contrato y debe causar baja y alta para el próximo 401. Ante una inspección de trabajo el inspector puede solicitar las resolución de alta y baja.
Por cierto majoga, ¿Qué tal tu periodo vacacional?
Que cause baja y alta en la Seguridad Social.
Vamo a ver, yo entiendo que esta bien lo que decis si es un contrato fijo de obra (con duración máxima 3 años... etc) pero si es un contrato para una obra sóla y despues le quieres continuar el contrato para otra obra debes dar una baja y una alta porque es diferente contrato. Palabra de inspector, amen.
Hasta ahora se tenía que finiquitar cuando terminaba la última obra en la que tuviera el anexo el trabajador, aunque sobrepasara los tres años.
Mi problema ha venido con la reforma, ya que el convenio, por lo menos el de Madrid, no ha modificado esta clausula, y no se si interpretarlo como que hay que finiquitarlo a los tres o a los cuatro años.
Pero en los contratos anteriores a la reforma, como te digo.
SALUDOS.
Gracias Vegas por refrescarme la memoria. Es que aparte que no me acordaba pensaba que no podria hacerlo asi, por aquello de que el contrato es para una obra y por el contrato de fijo de obra. Me parece que no se distinguir cuando es un contrato para una obra y cuando es un contrato fijo de obra......Pero vaya, que para mi caso lo hare como me has apuntado.
Gracias de nuevo
Hay un trabajador que estaba contratado para una obra que esta por finalizar y pronto empezara en otra. ¿Tengo que hacer una baja y un alta nueva con un nuevo contrato para la obra nueva o no hago baja y alta y en lugar de contrato se hace el escrito de cambio de obra?
Hace tiempo trabaje en construccion pero la verdad es que no me acuerdo como lo hacia.