Hola a tod@s. Tengo que ejercitar una acción resolutoria de contrato (1124 CC) de obra y mi cuestión es la siguiente: ¿Es recomendable que antes de ejercitar la acción judicial envie burofax al deudor comunicando la resolución de contrato? El problema es que el contratista ha desaparecido de la faz de la tierra y sólo tenemos el domicilio de los padres de éste. ¿Sería válido enviar el burofax a este domicilio y si lo recogen entender que se ha producido la notificación? Si me lo permiten, tendría otra cuestión: también queremos solicitar una indemnización de los daños y perjuicios, pero el problema que tengo es cuantificar esos daños: el objeto dle contrato era la realización de una obra, de la cual no se ha ejecutado ninguna actividad.... qué parámetros podría utilizar para calcular la indemnización?
En mi modesta opinión no sería necesario enviar ningún burofax, inicia la demanda judicial solicitando solicitando la resolución del contrato por incumplimiento y que el Juzgado te ayude a localizar el domicilio actual del deudor, sin perjuicio de que aportes el domicilio de los padres por si allí se le pudiera citar, y en todo caso, si está en paradero desconocido, puedes solicitar la citación edictal. Respecto al tema de los daños y perjuicios, podrías concretar en qué consiste la obra, por tener alguna idea respecto en qué podría consistir el perjuicio sufrido por tu cliente.
Hola gestiona, gracias por contestar. Las obras consisten en trabajos de aluminio y vidrio (ventanas, puertas, etc.) que se iban a realizar en la vivienda de mi cliente. Mientras, mi cliente vivía en casa de sus padres hasta que finalizaran las obras. El contratista no ha efectuado ningún tipo de trabajo, sino que se limitó a cobrar el precio a cuenta que le entregó mi cliente y luego desapareció.
El problema es que si bien se ha producido un incumplimiento, no tengo parámetros objetivos para calcular una indemnización... no sé si solicitar la indemnización por daños morales auqnue quizás es algo arriesgado. Mi experiencia es muy corta, pero supongo que todo incumplimiento siempre genera unos perjuicios que se deben resarcir, no? Hasta el momento lo que había pensado es ejercitar acción de resolución de contrato, exigiendo la devolución del precio entregado más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda. Cómo lo ves?
Por la experiencia que tengo, te diré que los jueces no son muy generosos en el tema de conceder indemnizaciones por daños y perjuicios si estos no están concretamente definidos y pueden ser tasados de alguna forma, lo que implicaría que al no estimar totalmente la demanda, no hubiese condena en costas para el demandado. Lo que entiendo que sí deberías pedir es los intereses legales desde que se le hizo entrega del precio, y subsidiariamente desde la interposición de la demanda. El problema que veo es que si el contratista está en paradero desconocido es porque posiblemente sea insolvente y al final tu cliente se quede igualmente sin cobrar ni el precio entregado ni los intereses ni los daños y perjuicios, a menos que con el tiempo mejorase de fortuna. En fin, suerte.