Hola.
En un convenio colectivo sectorial de ámbito provincial, dice lo siguiente en lo referente al contrato de obra o servicio.
"Artículo 39.º CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO.
Se entenderán por Contratos de obra o servicio determinado los que tengan por objeto la realización de una obra o servicio, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, O CONCERTADOS PARA CUBRIR AQUELLAS TAREAS O TRABAJOS SUFICIENTEMENTE DIFERENCIADOS POR EL VOLUMEN ADICIONAL DE TRABAJO QUE REPRESENTAN, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio, de duración incierta.
Las empresas darán cuenta a la representación de los/as trabajadores/as la causa de los mismos, especificando el número de trabajadores/as afectados/as, grupos profesionales a asignar
y duración prevista."
Una vez leído el artículo, no me queda claro lo que he escrito en letras mayúsculas.
¿Está dando a entender que también se pueden hacer contratos de obra para hacer tareas HABITUALES pero no permanentes de la empresa o es que estoy confundido y no he interpretado bien las citadas palabras "tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan"?
La redacción me parece un tanto confusa. ¿Qué se debe entender por " un trabajo suficientemente diferenciado"? ¿que se identifique el número de pedido?...
¿Alguien que me pueda aportar algo de luz? Gracias de antemano.