Hola, buenas tardes. Este es mi primer post. Agradezco mucho este espacio de discusión y les felicito por la gran cantidad de contenido de interés.
Les comento un caso un tanto particular que está bastante complicado y que da para muchas opiniones.
Una persona A, tiene intenciones de celebrar un contrato de promesa de compraventa con B.
Para motivar a B, la persona A le propone firmar un contrato de mutuo de dinero, por la suma de XX Euros (como una especie de aliciente para darle seriedad al negocio), los que deberían devolverse el día 19 de junio de 2019 O cuando el promitente comprador finalmente pague el valor de la propiedad al vendedor en su totalidad.
Luego, A le cede el contrato de promesa a C, una empresa.
Sin embargo, B y C (vendedor y cesionario) nunca firman el contrato definitivo de compraventa.
Bajo tales circunstancias, A le pide a B que le devuelva los XX Euros dados mediante el mutuo. La persona B nunca le contesta, por lo cual A decide iniciar un juicio ejecutivo invocando el mutuo.
B opone excepciones ejecutivas, a saber, "La falta de algunos de los requisitos establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado", ya que no habría exigibilidad, ya que en el contrato de mutuo A y B pactaron que los XX Euros serían devueltos cuando se pagase la totalidad del valor de la propiedad.
Dicha situación es bastante incómoda, ya que el contrato fue cedido a C, la que finalmente no celebró el contrato de compraventa definitivo, por lo cual la condición que hace exigible el pago resulta imposible de que se cumpla, ya que depende de la voluntad de terceros (vendedor y cesionario), la que además parece clara en el sentido de que las partes no quieren seguir adelante con la celebración de la compraventa.
Mi pregunta es, ¿qué posibles vías o soluciones tiene el ejecutante en estos casos? ¿Le bastaría con alegar que dejó de tener la condición de parte del contrato de promesa? ¿Debería el juez preferir la primera condición de la cláusula de exigibilidad (19 de junio de 2019) en vez de la de la fecha del pago de la compraventa?
El sentido común me hace pensar que excepcionarse en base a la segunda condición (pago del precio de la compraventa) haría imposible el cobro ejecutivo del mutuo, lo que atentaría contra el principio de buena fe contractual, sentido común y podría ser incluso considerado una forma de enriquecimiento ilícito/sin causa o abuso de derecho.
Tache los nombres y suba un enlace con el contrato. No se puede evaluar de ninguna manera el contenido y alcance de un contrato sin verlo, con las meras manifestaciones de una de las partes.