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Contrato de luz

5 Comentarios
 
21/06/2013 13:49
Perdonad, lo que hay despues de "Saludos" sobra
21/06/2013 13:45
Respondo a duk2.
cuesta x€ el cambiarlo
Cambiar de nombre (a nombre del inquilino) no cuesta nada, y ese cambio de nombre es suficiente delante de la Cia eléctrica para que ante deudas de luz el dia q salga el inquilino se las carguen a él.
En el caso de que no te los abone el inquilino, tal y como pone en el contrato, es constitutivo de poder desahuciarlo Es cierto
La compañia electrica en cuanto no pagas, cortan y despues van a por el propietario, lo que te ocasionaria mas gastos y disgustos
Los inquilinos estan viviendo en el piso, hay impagos y cortan la luz. 2 casos:
1º) La luz está a nombre del inquilino. Ningun problema, él sabrá lo que hace.
2º) La luz está a nombre del propietario. Ningun problema, él sabrá lo que hace, pero si en ese momento se va, esa peya la paga el propietario.
Añado mi opinión fundamental del pq la luz a nombre del inquilino. ¿Te imaginas el puteo o desgaste a que se ve sometido el propietario intentando cobrar la luz constantemente al inquilino y más a los precios a que está la luz ?
Te lo dice alguien con los c…… negros del humo de 1.000 batallas.
Una cosa es lo que diga la ley y otra vivirlo dia a dia. La cantidad de viajes al piso alquilado, horas inútiles de explicaciones al inquilino para explicarle los precios de la luz en una guerra que al final es de la Cia eléctrica y les ahorras un gran trabajo, pq es muy bonito decir “la ley dice tal cosa” pero el casero aspira siempre a no llegar a juicio, recuerda aquello de “Juicios tengas y los ganes”, si se llega a un juicio todos pierden, pero el casero siempre pierde, por ese motivo el inquilino siempre tiene agarrado al casero por aquel sitio etc.
El que siempre gana es el abogado sobre todo después del 2000, año a partir del cual para poner un juicio de Deshaucio son necesarios abogado y procurador, antes del 2000 no, cualquiera podía poner un Deshaucio. Vamos para atrás como los cangrejos.
A la Cia eléctrica le interesa siempre que la luz esté a nombre del inquilino puesto que es la forma segura de siempre cobrar los recibos.
Saludos

La compañia electrica en cuanto no pagas, cortan y despues van a por el propietario, lo que te ocasionaria mas gastos y disgustos Los inquilinos estan viviendo en el piso, hay impagos y cortan la luz. 2 casos: 1º) La luz está a nombre del inquilino, ningun problema, él sabrá lo que hace. 2º) La luz está a nombre del propietario, ningun problema, él sabrá lo que hace, pero si en ese momento se va, esa peya la paga el propietario. Saludos

20/06/2013 19:58
perdone "tema legal"
20/06/2013 19:56
Gracias, por el interés, pero me interesa únicamente el tem legal, lo que te decía: "¿Puedo obligar al inquilino a poner la luz a su nombre? Por ejemplo mandarle un burofax de que si en el plazo de tantos dias no hace un cambio de luz a su nombre, me doy de Baja y se queda sin luz. Necesito un consejo"
Y luego comentamos pq quiero poner la luz a su nombre, gracias
20/06/2013 19:22
El que los recibos estén a tu nombre, es mejor, porque cuesta x€ el cambiarlo y luego volverlo a cambiar.
En el caso de que no te los abone el inquilino, tal y como pone en el contrato, es constitutivo de poder desahuciarlo.
La compañia electrica ( sea la que sea ) en cuanto no pagas, cortan y despues van a por el propietario, lo que te ocasionaria mas gastos y disgustos.
Contrato de luz
20/06/2013 00:17
Soy arrendador. Alquile un piso no llega a un mes. El contrato solo dice que la luz irá de cuenta del inquilino. La luz estás a mi nombre. Solo firmar el contrato descubrí que el inquilino es un hueso de cuidado. Mi pregunta es. ¿Puedo obligar al inquilino a poner la luz a su nombre? Por ejemplo mandarle un burofax de que si en el plazo de tantos dias no hace un cambio de luz a su nombre, me doy de Baja y se queda sin luz. Necesito un consejo, gracias