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Contrato de la etapa del decreto Boyer

3 Comentarios
 
Contrato de la etapa del decreto boyer
12/04/2018 12:33
Buenos días, a todos.
Ya que es la primera vez que consulto en este generoso foro, ruego me disculpen si hago algo inconveniente, por ignorancia.
La consulta es sobre un contrato de alquiler de una vivienda en zona rústica firmado en 1988, por períodos de 11 meses renovable.
En el contrato especifica: "si durante el transcurso de 15 días, a partir de la fecha de finalización del arrendamiento de esta vivienda, el arrendatario no recibiera notificación verbal ni escrita del arrendador sobre la entrega y desalojo de la vivienda, se entiende que este contrato queda ampliado por una temporada más de once meses, de tal a tal mes".
Como no desea renovar ese contrato:
- ¿No se podría notificar previamente a la finalización de la prórroga actual? Para que abandonara la vivienda, tras la finalización de la prórroga actual.
- Si sólo se pudiera notificar en los 15 días iniciales a la próxima prórroga, ¿cúanto tiempo tendría el inquilino para desalojar la vivienda?
Muchas gracias a todos ustedes
12/04/2018 17:03
Julioazul
Si la vivienda está en zona rústica no se trata de un arrendamiento urbano y por tanto no debe hacer la pregunta en este foro. Debe hacerla en el foro de Derecho CIvil General.
perfil Jan
20/04/2018 20:09
Julioazul
Buenas tardes, JulioAzul:

Para poder orientarle es preciso examinar el contrato y disponer de más datos, por lo que le aconsejo que acuda a un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.

Reciba un cordial saludo.
24/04/2018 16:43
Julioazul
Estimado Julioazul:

Con la regulación del arrendamiento que contempla el Código Civil, y si tiene decidido que no desea renovarlo, es perfectamente posible, e incluso recomendable, que se lo haga saber al inquilino cuanto antes, y mejor si es por escrito y dejando constancia, por ejemplo con burofax con acuse de recibo y certificación de texto, o un poco mas barato por telegrama. Y el inquilino se lo agradecerá, porque le dará mas tiempo para organizarse. Art. 1566 CC.

La finca no es de labor ¿verdad? ¿no hay que recoger frutos? Es solamente la vivienda. De todos modos y como bien le indican, sería bueno que un abogado vea el contrato.

Un saludo.