Muy buenas, Jujo. En este caso lo que busco no es un encabezamiento para el contrato de arrendamiento, sino una forma común de denominar en España a un contrato por el cual una persona acepta ante el arrendador ser el fiador solidario del arrendatario.
En el texto original que estoy traduciendo, este contrato se llama "contrato de garantía solidaria", pero no sé si en España se entendería del todo si lo traduzco así o si debería referirme a ese contrato de otra forma.
Leonjbr, Hoplon, muchas gracias por sus respuestas.
Ciertamente, las expresiones que dice "Leonjbr" a mí también me parecen más naturales, pero en este caso, en mi traducción, necesito referirme expresamente al documento, al "contrato de garantía solidaria". ¿En España este tipo de contrato recibe algún nombre en particular?
Yo creo que en español la expresión más directa sería decir "queda obligado solidariamente" o "asume solidariamente el pago de la deuda o de la renta" o quizás la más profesional pudiera ser "se constituye en garante de las deudas del inquilino con carácter solidario".
¡Hola!
Estoy traduciendo un contrato de arrendamiento y en el texto original se menciona un "contrato de garantía solidaria" por el cual una persona acepta ante el arrendador ser el fiador solidario del arrendatario.
Mi duda es si en España es correcto llamar a ese contrato "contrato de garantía solidaria" o existe otra manera más común de referirnos al mismo.
He buscado en Google "contrato de garantía solidaria" y la mayoría de páginas que me aparecen son latinoamericanas. Por eso tengo esta duda.
Si me pudieran ayudar, les estaría muy agradecido.