Es para mi tocayo. La duda va en el sentido de saber si una persona que tenga un ciclo medio de formación profesional específica (antigua FP1) se le puede hacer un contrato para la formación, ya sea en profesiones relacionadas con sus estudio como en profesiones diferentes. Por otro lado, me interesaría saber si una persona que haya acabado sus estudios reglados (FP superior o universidad) pero que no tenga derecho a que se le haga un contrato en prácticas por haber transcurrido más de 4 años, se le podría hacer un contrato para la formación. Muchas gracias.
¡Hola tocayo!, tienes que distinguir entre los contratos de Formación y los contratos en practicas, en primer lugar los contratos en formación solo lo pueden formalizar todo trabajadcor entre las edades de 16 a 21 años o en caso de minusvalido 25 años, que unicamente hayan finalizado la educación gral. basica es decir EGB o incluso ESO, en casdo de no haberla finalizado tambien podran completarla matriculandose en una escuela de adultos o en centros de educación gral. de las comunidades uotonomas. Y los contratos en Practicas, es para aquellos trabajadores que hayan finalizado estudios superiores o medios dentro de un periodo de 4 años, ( los periodos de tiempo en otras empresas se acumulan al citado periodo), se podran formalizar contratos en practicas incluso en aquellos/as que hayan finalizado FPII.
Espero haberte sacado de alguna duda.
ManoloBlasco@idsplus.net
Se puede contratar bajo la modalidad de contrato para la formación a una persona que haya terminado un ciclo formativo de grado medio. Y a una persona que haya terminado un ciclo de grado superior hace 6 años.