¿Ni plazo de alegaciones ni recurso?. Será que en cada sitio lo tramitan de una forma distinta.
El arbitraje excluye la vía judicial, es decir, se debe optar por solicitar un arbitraje de consumo (gratis, cabe apelación contra el laudo ante la Audiencia Provincial, y el laudo es ejecutivo, igual que una sentencia), o presentar una demanda. Si la cuantía de lo reclamado es inferior a 900 euros no se necesita abogado ni procurador, y no hay costas.
Problemas del arbitraje:
- sólo es obligatorio si la empresa está adherida al sistema.
- es "de consumo", y en mi opinión, no está muy claro que Ud. sea consumidor en el sentido en que lo define la ley.
La OMIC solo se ha limitado a cursar mi reclamación y a trasladarme la contestación escrita de la empresa. NO me ha dado opciones posibles. Deduzco por tu contestación que debo solicitar arbitraje a la OMIC antes de recurrir a la via contenciosa.
Gracias.
No sé lo que le habrán contestado exactamente en la OMIC, pero supongo que le habrán explicado que ellos no tienen capacidad "ejecutiva", y que como mucho podrían sancionar a la empresa por incumplimiento de la normativa de consumo.
Realizan una labor de mediación, y su único instrumento es la Inspección, que consiste precisamente en personarse en el establecimiento y levantar acta "de lo que la empresa dice".
De ese acta le dan traslado y Ud. efectúa las alegaciones correspondientes. A la vista de las alegaciones de las partes, si se considera que se ha cometido alguna infracción en materia de consumo se incoa expediente sancionador, que a Ud. no le afecta en nada.
Puede utilizar los servicios de la OMIC para solicitar un arbitraje, si el establecimiento está adherido o lo acepta.
El problema principal es saber quién responde en este caso, porque la garantía comercial es independiente de la regulada por la Ley 23/2003, y se regiría por el CC.
Además, la compraventa en su caso fue entre particulares, por lo que tampoco puede acogerse a la normativa de consumo.
Entiendo que sólo le queda la vía judicial, en la que Ud. deberá probar que tiene "derecho" a esa extensión de la garantía comercial, y que el elemento averiado está cubierto por esa garantía comercial.
Buenas:
No sé muy bien si expongo esta cuestión en el apartado adecuado, pues no veo ningún apartado referente a contarto de servicios. Si no he acertado ruego me digáis donde he de hacerlo. Gracias.
En noviembre de 2006 adquirí un vehículo usado a un particular para uso personal. Dicho vehículo gozaba y todavía vigente de un contrato de mantenimiento y extensión de garantía por tres años contra averías mecánicas fuera del periodo de garantía del fabricante. El vendedor me dijo que había preguntado a la empresa que ostentaba el contrato de mantenimiento y que no había ningún problema en la cesión del mismo. En dicho contrato no existe ninguna cláusula que impida o limite dicha cesión. Hace unos meses (junio) tuvo una avería en el climatizador. Al requerir la reparación a la empresa, esta se negó. Puse la correspondiente reclamación interna y ante la OMIC. La respuesta ha sido de lo más infantil negándose en base a: “el taller me ha dicho que... “ y en virtud de una cláusula bastante ambigua que según su propia interpretación excluye el grupo calefactor por ser pieza cuya utilidad es decorativa o embellecedora. Como es normal no comparto dicha interpretación ya que dicha pieza queda en el interior del salpicadero y tiene funciones tales como ser el soporte del evaporador, la conducción y distribución del aire e incluye inseparablemente de ella al propio evaporador. He pensado enviar un burofax a la empresa reiterándole mis exigencias y no descarto recurrir a los tribunales. La pregunta es ¿Puedo pedir el cumplimiento de un contrato del cual no soy parte contratante? ¿Qué hacer en caso negativo? ¿Podría requerir al antiguo propietario para codemandar a la empresa?
Gracias por leerme y sobretodo por vuestras respuestas.
Sergio.