Pues entonces lo voy a tener difícil porque el incumplimiento ha sido constante a lo largo de todo el tiempo que llevamos de vigencia del contrato, y el plazo se me ha cumplido estando de vacaciones, cuando hemos vuelto nos hemos dado cuenta que se nos ha pasado el plazo por 2 días.
Muchas gracias por la ayuda.
La única posibilidad q le veo es q usted haya tenido noticia del incumplimiento después del transcurso de 45 días y q dicho incumplimiento se haya producido dentro del plazo señalado.
Buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente: El día 30 de Junio firmé un contrato de exclusividad con una inmobiliaria para la venta de mi piso por duración de 5 meses. En dicho contrato pone que durante los primeros 45 días se puede romper dicho contrato en caso de incumplimiento por parte de la inmobiliaria.
Mi pregunta es: Se me ha pasado este plazo de 45 días, por lo tanto, ¿Puedo romper dicho contrato ahora si demuestro que no están cumpliendo lo que prometieron?. Me prometieron llevar a cabo ciertas acciones de las cuales tengo constancia que no están realizando.