Estoy contratada por una ETT desde el año 1998 prestando servicio en una empresa usuaria, me gustaría saber si actualmente estaría fija de la empresa usuaria o no, porque quieren que firme un nuevo contrato con duración determinada para trabajar en la misma situación que estoy ahora. En mi nómina sigue figurando en la antigüedad la fecha de 1998.
Muchas gracias por ayudarme
Aunque huele descaradamente a fraude, si tienes el contrato de obra y servicio, creo que te va a ser bastante dificil el demostrar un contrato indefinido.
Creo que lo mejor es que expongas el caso en un sindicato, o mejor aun, en dos o tres para que asi tengas varias opiniones y despues denunciar.
Muchas gracias, es lo que tenía pensado hacer, mirar los pros y los contras para poder actuar. La obra para la que se me contrató finalizó a los quince días del contrato, pero se repite anualmente y en el contrato no especifica el año.
Lo que pasa es que quieren que firme un contrato nuevo con vencimiento en septiembre para actualizarme el IPC desde 1998 y subirme la categoría profesional, pero no sé si cambiaría mi situación a la hora de querer denunciar
El nuevo contrato, que no firmé, tendría una duración de un año más o menos, pero tiene 45 días de prueba, en caso de firmarlo, me podrían despedir en estos 45 días?. Consulté lo del anterior contrato y me dijeron que era un contrato en fraude de ley, la duda es si sería fija en la ett o en la empresa usuaria.
Hola Candelaria:
El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador, para prestar servicios en empresas usuarias puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con el contrato de puesta a disposición.
La duración máxima del contrato de puesta a disposición será de 13´5 meses en el supuesto de contratación por razones de eventualidad, de 3 meses en el de contratación por interinidad de plaza vacante y por el tiempo que dure la obra o servicio determinado o la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo en los supuestos de contratación por estas razones. (Art. 7.1 de la Ley 14/1994 de ETT)
Si al finalizar el plazo de puesta a disposición continuara el trabajador prestando servicios en el Empresa Usuaria, se le considerará vinculado a ella por un contrato indefinido. (art. 7.2 de la Ley 14/1994)
Sin embargo, la transformación del contrato eventual por uno indefinido para la empresa usuaria es una simple posibilidad para el trabajador, que puede optar entre permanecer contratado por tiempo indefinido para la ETT o pasar a estar vinculado con el mismo carácter para la empresa usuaria.
La presunción del contrato indefinido aparenta ser "iuris et de iure". Es decir, por imperativo de la ley, no admitiendo prueba en contrario.
respecto al tema concreto del periodo de prueba, efectivamente, en principio, dentro del mismo podrían rescendir el contrato unilateralmente y sin preaviso ni indemnización alguna. Pero en tu caso, y si vas a seguir con el mismo cliente y funciones, entiendo que podrías impugnarlo (lo más práctico es que solicites te lo eliminen del contrato nuevo si con eso consideras que lo puedes firmar), ya que es nulo el periodo de prueba cuando el trabajador ha sido ya contratado anteriormente por la misma empresa y con las mismas funciones (art. 14 E.T.). También es inconguente que te lo establezcan con el hecho de que en el propio contrato te reconozcan una antigüedad de 1998.
Mi consejo, consigue que te quiten ese peridodo de prueba (los argumentos son de peso y si tienen un mínimo de sentido común entiendo que accederán, y si no, pues que lo dejen, la lo impugnarás si llegara el caso) y firma el nuevo contrato. De momento ganas un año más de relación laboral y además te garantizan una antigüedad desde el 1998 (aunque no lo hicieran, probablemente tampoco sería muy dificil reclamarla por concatenación de contratos temporales). Si al final, al llegar esa fecha te rescinden el contrato por finalización del mismo, y realmente crees que fue celebrado en fruade de ley, reclama entonces. Tal vez no te hagan indefinida, pero habrás trabajado un año más y la indemnización por despido será mayor (y, por otro lado, a mayor coste, más posibilidades de que la empresa se plantee hacerte indefinida, en lugar de soportar el alto coste del despido).
Tal vez alguien te recomendara que no firmes, que denuncies ya, etc. y con la mejor intención, pero, ten presente que de actuar así, lo más probable es que no sigas trabajando y, en el mejor de los casos (de demostrarse ahora el fraude) con una indemnización menor.
Por último, si al final aún con fraude, algún dia pasas a la plantilla de la empresa usuaria, ten en cuenta que la jurisprudencia es clara en el sentido de que se debe reconocer la antigüedad acumulada a traves de contratación previa via ETT si ésta se produjo en fraude de ley.
Ah! Jesusfer, ¿el contrato de puesta a disposición puede ser INDEFINIDO?? (vaya, no lo sé, pero lo veo bastante incongruente con la naturaleza de la actividad de las ETT's y la de los contratos laborales de sus trabajadores ligados a los de puesta a disposición de las empresas usuarias). ¿Tal vez has querido decir "de duración indeterminada"?
En todod caso, respecto a los eventuales, la duración máxima desde la Ley 12/2001 es de 12 meses, no 13,5 y este máximo entiendo aplica también a las ETT's (aunque insisito en que el tema de las ETT's no es mi fuerte y tal vez desconozca algo).
Sigo preguntando. La empresa Usuaria se rige por el convenio de oficinas y despachos, yo tengo la categoría profesional de auxiliar administrativo, debe la ett pagarme la antigüedad y subirme de categoría. Porque según este convenio ahora tendría casi 3 trienios y además a partir del 5º año pasaría a la categoría de Oficial de 2º. Todo esto en caso de que no firmara un nuevo contrato y que no denunciara.
Hola Nando:
"El contrato entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador contratado para prestar servicios en la empresa usuaria puede concertarse por tiempo indefinido o por tiempo determinado coincidente con la del contrato de puesta a disposición".
Eso es lo que dije antes no que el contrato de puesta a disposición sea indefnido.
Cuando el trabajador ha sido contrato como indefinido por la ETT se le debe entregar cada vez que preste servicios en una empresa ususaria la correspondiente orden de servicio, en la que le indicarán: la empresa usuaria, la causa del contrato de puesta a disposición, contenido de la relación laboral, riesgos profesionales del puesto a desempeñae y lugar y horario de trabajo.
Todo ello, según lo establecido en la Ley 12/01 y en el R.D. 1424/02.
Bueno. Jesusfer, si tu lo dices, gracias por la aclaración. Ya he dicho que no es mi fuerte el tema de las ETT's, pero pensaba que debería haber una correspondencia entre la duración del contrato de puesta a disposición entre ETT y empresa usuaria (que entiendo siempre será temporal) y el contrato laboral entre trabajador cedidoy y ETT. Bueno, ¿tal vez sea posible que un trabajador sea contratado de forma indefinida por una ETT y luego cedido mediante diversos contratos de puesta a disposición a una o diversas empresas usuarias?. ¿Es así?. En todo caso, donde no he encontrado respuesta es en las normas que citas (Ley 12701 y R.D. 1424/02). Por cierto, la primera de ellas, como ya dije, es la que modificó la duración máxima de los contratos eventuales de 13,5 a 12 meses.
Respecto a la última pregunta de Carolina, debería especificar a qué centro de trabajo pertenece para poder consultar el convenio de oficnas y despacho aplicable.
De todas formas, si le respetan la antgüedad de 1998 entiendo que justo en el 2004 acumulará dos trienios, no casi 3 (que ocurrirá en el 2007), salvo que por su convenio se cuenten de forma distinta a la que yo conozco.
Respecto a la categoría, no lo sé, pero en los convenios de oficinas y despachos que conozco creo que no se preve la promoción de categoría de forma automática por el mero transcurso del tiempo, sino que se exige promoción expresa o movilidad funcional. Tampoco he visto ninguna referencia al concepto de antigüedad (al menos como concepto salarial). Pero insisto en que se debería comrpobar en el convenio que geográficamente le sea aplicabel, a ver que dice al respecto.