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Contrato de empleada de hogar

4 Comentarios
 
Contrato de empleada de hogar
08/11/2012 20:10
Hola compañeros. Resulta que soy nueva en esto puesto que acabo de terminar prácticamente la carrera y una amiga me ha consultado sobre un asunto y me gustaría me asesoraran. A esta amiga le van a hacer un contrato como empleada d hogar por 4 horas diarias, con una paga de 400 € mensuales. Le dijeron se trata de un contrato interprofesional con vacaciones y seguridad social, ¿podría entrar dentro de ese tipo de contratos y sería legal esa paga de 400 € o estamos hablando de un abuso? Me gustaría me asesoraran sobre ele asunto. Muchas gracias.
09/11/2012 11:40
Legal aquí te doy algunas instrucciones.


Si la trabajadora acude habitualmente a un hogar, aunque sea durante un número pequeño de horas a la semana, el contrato sería indefinido y habrá tantas relaciones laborales como hogares en los que presta sus servicios. Cada una de ellas es independiente de las otras, aunque esta circunstancia tiene relevancia en materia de cotización a la Seguridad social.
Cuando el contrato de trabajo se realice por escrito, debe acompañarse copia a la comunicación del alta del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Luego la Tesorería General de la seguridad social.
El periodo de prueba debe concertarse por escrito, no pudiendo exceder de dos meses.
Al igual que en la normativa laboral común, el contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. Cuando se trate de contratos de duración determinada de duración superior a cuatro semanas o lo exija alguna disposición legal, debe hacerse contrato por escrito.
No obstante, aunque el contrato se haya celebrado de palabra, cualquiera de las partes, empleador y empleado pueden exigir que el contrato se formalice por escrito.
Debería utilizarse la modalidad de contrato a tiempo parcial, que exige la forma escrita.

El Trabajo por horas en régimen externo. Si se trata de trabajo por horas, en régimen externo, es decir, cuando el numero de días de trabajo al año para el mismo empleador sea inferior a 120, el salario mínimo en esta actividad se fijo para 2011 en 5,02 euros/hora
Para el 2012 no lo sé, y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.
Si tienes alguna duda me lo preguntas.
09/11/2012 12:28
El SMI (salario mínimo interprofesional) para el año 2012 es 641,40 € por la jornada completa de 40 horas y por 14 pagas.
Si tu amiga realiza una jornada de 20 horas (4hs x 5 dias) el SMI será la mitad, es decir, 320,70 €.

A estoy habría que adicionar las dos pagas extraordinarias, de la misma cantidad. Si consideramos que en salario van incluidas las pagas prorrateadas (porque así lo han acordado), el salario mensual con pagas sería 374,15 €.

Por lo tanto, si a tu amiga le pagan 400 euros con las condiciones expuestas, es legal y le pagaría por encima del salario mínimo interprofesional.

Ahora bien, si las circunstancias cambian, los cálculos también. Me refiero a si trabaja en lugar de 5 días, 6. En ese caso, el SMI con pagas prorrateadas sería de 448,98, y sin incluir el prorrateo de pagas, sería de 384,80 euros.

Salvo mejor opción.
09/11/2012 12:42
dsg29

1) El SMI para los trabajadores temporeros y empleadas de hogar por horas se fija por separado y por HORA trabajada, y en la cuantía ya van incluidos todos los conceptos.

2) Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012.
Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.
1. para temporeros..ya no lo copio...

2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.

3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.

09/11/2012 16:55
ainoa1

La legislación que indica es la de referencia, pero bajo mi opinión, mal aplicada.

El art. 4.2 del Real Decreto 1888/2011 no es de aplicación, pues en el caso que plantea la consultante no nos encontramos ante un trabajador "por horas", sino un trabajador a tiempo parcial; que aunque suene parecido, no es lo mismo. Recordemos que un trabajador por horas es aquel que trabaja menos de 120 días al año. En el caso planteado, donde parece que trabaja al menos 5 días a la semana, se supera con creces los 120 días al año.
Como es un trabajador a tiempo parcial, se ha de aplicar la normativa general sobre el SMI, y con los cálculos indicados anteriormente (salvo error).

Por si es de interés, dejo un enlace del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, donde se explica de forma sencia y correcta (aunque suene raro, a veces lo hacen).

http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/preguntas-frecuentes/retribuciones/index.htm