El artículo 60 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que un contrato que no contemple: El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan, es un contrato NULO.
La ley mantiene que el pago al autor tiene que ser siempre proporcional salvo casos expeccionales como lo pueden ser precisamente que la obra editada sea científica, en ese supuesto cuando su contenido cubra en su totalidad conocimiento técnico o de investigación respecto a una temática concreta puede establecerse el pago únicamente por tanto alzado.
En caso que se reedite el contrato será el mismo contrato que afecta a la siguiente edición (2ª, 3ª, etc) salvo que se establezca lo contrario en el contrato literario.
Si estás interesado en la PROPIEDAD INTELECTUAL, aconsejo que visites la web www.soyautor.es.
Espero haberte ayudado, si te has quedado con alguna duda. Desde mi despacho de abogados (pcp abogados), ofrecemos un servicio de enfoque jurídico gratuito para particulares y empresas enviadnos un mail o llamarnos si quereis que completemos la respuesta,
Añadiéndome a los comentarios de Alonso y en relación al caso que expone Andrea, creo que lo conveniente sería en contrato de encargo de obra con explícita cesión de los derechos de PI de la misma, durante el tiempo que se determine, mencionando las modalidades de explotación, el ámbito territorial de la cesión, y si es o NO en exclusiva dicha cesión.
A fin de que no incurra en la nulidad de la cesión de obra futura debería reflejarse en el contrato al detalle las obras que se encargan y cuyos derechos se ceden, de otro modo estaríamos ante un abuso ante el monopolio de la creación intelectual del autor de por vida. Por tanto detalla al máximo las obras futuras de las cuales quieres obtener los derechos.
Es legal. Es un contrato de encargo de obra. La situación que la LPI censuraría sería la siguiente: contrato mediante el cual un editor es titular de los derechos editoriales sobre la carrera futura de un autor. Como podrás observar, este límite se ha hecho con la intención de garantizar la independencia del autor.
En la práctica, es muy poco común encontrarse con episodios así.
Insisto, ese que muestras es un contrato de encargo de obra de lo más común y totalmente lícito.
Parece que mis dudas van desapareciendo poco a poco.
He consultado los artículos que me has aconsejado y creo que uno de los modelos contractuales de encargo no casa muy bien con el espiritu de esas normas. El problema es que junto a las cláusulas "normales" del encargo, figura: Realizada, entregada y aceptada la obra y pagado el anticipo por el EDITOR, los derechos de reproducción, distribución y venta de la misma en forma de libro se ceden al EDITOR para su explotación comercial en lengua...................y para el ámbito territorial de..............
EL EDITOR viene obligado a poner a la venta la obra en un plazo no superior a...................meses a contar desde la fecha de entrega del original, el cual deberá ser restituido al AUTOR cuando se haya ultimado la edición de la obra..."
Y así continúa regulando lo que sería el contrato de edición.
El problema es que yo entiendo que se trata de un contrato de edición sobre una obra no existente aún y por lo tanto contrario a la LPI.
El contrato de encargo de obra es totalmente lícito. Sn embargo, La LPI considera nulo de pleno derecho aquel otro contrato de cesión de derechos de explotación sobre obras futuras, es decir de aquellas obras inexistentes –no inconclusas- en el momento de la formalización del contrato. La figura jurídica a adoptar en estos casos, que no es la del contrato de edición, sino la del contrato de encargo de obra, podría definirse de la siguiente manera: Aquel contrato por el que la editorial encomendará al autor la redacción de una obra literaria, de ensayo, científica, etc. normalmente sobre un tema determinado, con una extensión y características determinadas, a entregar en un plazo previamente estipulado, y reservándose ciertas facultades de control sobre la obra por parte del editor.
Consulta los arts. 43.3 y 59 de la LPI y el 1.271 del CC.
Gracias de nuevo Alonso. Como comprobarás estoy un poco verde, pero es que me he encontrado con algunas prácticas contractuales que no se ajustan mucho a lo que dicta la LPI.
Otra duda (y ya van cuatro): Segun la LPI, quedan fuera del objeto del contrato de edición las obras futuras, pero me he visto frente algunos modelos contractuales de encargo de obras en los que se someten a lo dispuesto en la LPI, ¿Cómo casa esto con la previsión antes expuesta? ¿Puede regirse el contrato de encargo por lo dispuesto en la LPI?
1.- La propia LPI determina las consecuencias que pudiera tener esa circunstancia: "Será nulo el contrato no formalizado por escrito, así como el que no exprese los extremos exigidos en los apartados 3. (3. El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan. ) y 5. del artículo anterior."
2.- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería; los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
3.- Depende de lo que se se haya acordado en el contrato. Normalmente no, ya que eso de lo que hablas no es una nueva edición, sino una reimpresión. Sería un grave error de la editorial no haber recogido en el clausulado las circunstancias del agotamiento de la edición.
Me ha tocado revisar una serie de contratos de edición y me han ido surgiendo una serie de dudas que, ley en mano, no he conseguido solventar. A ver si con un poco de ayuda lo logro.
Ahí van:
1ª) ¿Qué efecto puede tener para el contrato el hecho de no fijar el número máximo ni mínimo de ejemplares? ¿Hay excepciones a esta obligación?
2ª) ¿Qué se entiende por "obra científica" a la hora de fijar un precio a tanto alzado?
3ª) Tengo la impresión de que es la más tonta, pero es que soy algo nueva en este campo: Una vez agotada una edición, Si se quiere seguir comercializando el libro, ¿Es preciso relizar un nuevo contrato con el autor?
Muchas gracias y a ver si entre todos me echais una mano