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contrato de compraventa

5 Comentarios
 
Contrato de compraventa
08/06/2004 19:09
Hola he encontrado este foro de casualidad, saludos a todos.
Bueno al grano, nos hemos comprado una parcela pero el señor que la vende todavia no tiene la parcela registrada a su nombre y a nombre de sus hijos porque dicha parcela era de su mujer que ha fallecido hace poco.
Hemos echo un contrato de compra venta hasta que arreglen dichos papeles ( declaracion de herederos, impuestos, registro...) le dimos una señal significativa y ahora vienen mis dudas¿al firmar contrato de compra venta significa que la parcela ya es nuestra??? ¿se pueden echar atrás en la venta??gracias y espero vuestras respuestas
08/06/2004 22:55
A priori, y con las reservas de no tener el contrato, te diría que si que es vuestra. Además, en el peor de los casos si la venta no estuviera formalizada, en el supuesto que desistiera del contrato tendría que devolveros el doble de la cantidad pagada.
Saludos.
09/06/2004 11:54
En nuestro derecho civil, la propiedad se transmite con el título y el modo, esto es, através de un contrato y con la toma de posesión del bien. El contrato que habeis firmado constituye documento por el que formalizais una situación obligacional y recíproca. El actual propietario tiene la obligación de entregar el bien y vosotros de pagar el precio fijado. Con este contrato podréis obligar a la otra parte a que cumpla con la obligacion de entrega, pero siempre que vosotros hayais cumplido con vuestra obligación de pago. Tal y como planteas la cuestión en este momento la propiedad no se habrá transmitido, pues vosotros no habeis pagado la totalidad del precio, y el no ha entregado la finca y si podrían echarse atrás en la venta pero devolviendo la cantidad pagada mas los daños y perjuicios que te haya ocasionado, si bien tu podrías insistir en el cumplimiento del contrato acudiendo a los Tribunales, ya que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Respecto a la intervención anterior de antón, debo decir que no siempre hay que devolver el doble de la cantidad pagada. Tu te refieres a las arras penitenciales que regula el Cº Civil en el artículo 1.454, y para que sea aplicable el supuesto es necesario que tal estipulación se refleje en el contrato. No obstante sería imprescindible leer el contrato de compraventa para contestarte lo mas correctamente posible.
09/06/2004 13:20
Al releer tu pregunta se me plantea otra duda ¿Quien os ha firmado el contrato? Ten en cuenta que si no hay declaración de herederos ni adjudicación de herencia no se sabe quien es el propietario y por lo tanto el contrato que habeis firmado sería nulo
09/06/2004 16:12
Muchas gracias por la respuesta, al ver el foro no dudé que la contestaríais.
Vamos a ver se "supone" que los herederos son su marido y sus hijos ¿no?
El contrato lo ha firmado sólo él, y en dicho contrato pone algo así ( lo hicimos al tuntun porque nunca habiamos echo esto): Que la parte vendendedora vende a la parte compradora la parcela; que el precio es x; que se hace entrega de una señal confirmatoria como parte del precio final ( no ponemos nada que si unas de las partes se echa atras debería devolver el doble); que ninguna de las partes podra obligar a la otra firma de la escritura pública de compraventa hasta la inscripcion de la declaracion de herederos que se supone que será en unos 15 días y ya está. Con estos datos ¿ qué os parece??
Gracias de nuevo.
09/06/2004 17:26
Supongo que la finca era privativa de la fallecida. De ser así, los herederos forzosos son los hijos y no el marido. El marido tiene como legítima solo derecho al usufructo de 1/3 de los bienes de la esposa, que podrá ser abonado con bienes o con dinero. A no ser que exista testamento, cosa que dudo, en el que se intituya al marido como heredero en el tercio de libre disposición. Así las cosas, y si solo lo ha firmado el marido, el contrato no obligaría a los hijos, salvo que el padre haya actuado con poder suficiente en nombre de ellos. No obstante intenta solucionarlo. Creo que deberías acudir a un profesional del derecho para que intente legalizar las cosas correctamente teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurren en los vendedores. A menudo, merece la pena pagar a un abogado para evitar los problemas que para solucionarlos cuando ya han aparecido. Te adelanto que la propiedad de la finca no la tienes.